Falta de medidas de seguridad.
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condena a empresas por accidente laboral en construcción de cine.
El Tribunal condenó a las empresas Cordillera Ingeniería y Construcción Limitada y Cines e Inversiones Cineplex Limitada por su responsabilidad en accidente que dejó con serias lesiones en una mano a carpintero.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda deducida en contra de empresas mandante y contratista, y ordena pagar una indemnización total de $20.750.472, por un accidente laboral registrado durante la construcción de cine en mall de Curicó, en junio del año pasado.
La sentencia sostiene que habiéndose reconocido la existencia del accidente de trabajo que afectó al actor, resultaba de carga de la demandada acreditar que, en el caso, se tomaron todas las medidas de seguridad necesarias para proteger la vida y salud del trabajador en la faena, cuestión que como se estableció en el considerando noveno no probó y, atendida la dinámica del accidente indicada en el considerando séptimo, este Tribunal tuvo por establecido que la demandada principal el día del accidente no tomó las medidas de seguridad necesarias y eficaces en las labores que el actor desempeñaba, según lo dispone el artículo 184 del Código del Trabajo.
La resolución agrega que acreditado el incumplimiento de la deuda de seguridad que pesaba sobre la demandada procede hacer efectiva su responsabilidad contractual por los daños demandados. Cabe recordar que en materia contractual el mero incumplimiento deviene en culpa, por lo que se cumple con el requisito establecido en el art. 69 de la Ley N° 16.744. Por lo demás, la doctrina y jurisprudencia se han uniformado en el sentido que procede el resarcimiento del daño moral en sede contractual, que se ha entendiendo por tal el sufrimiento, dolor o aflicción psicológica y aún físico que se experimenta a raíz de un suceso determinado que lesiona el espíritu del afecto y de familia, y que se manifiesta en pesadumbre y depresiones de ánimo.
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