Presentada por cuatro ejecutivos de ventas.
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechaza demanda laboral contra Isapre.
La demanda en contra de la Isapre Nueva Masvida S.A. no cumple con los requisitos para el cobro de prestaciones.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó demanda de cobro de prestaciones presentada por cuatro ejecutivos de ventas en contra de la Isapre Nueva Masvida S.A.
La sentencia sostiene que el artículo transitorio de la Ley 20.281, indica que el ajuste el empleador deberá realizarlo dentro del plazo de seis meses, y conforme lo dispuesto en el artículo 49 del Código Civil, aplicable en la materia por cuanto se inserta dentro del párrafo que trata de palabras definidas por el legislador y que son de uso frecuente en las leyes, el cual prescribe que cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la medianoche en que termina el último día del plazo; y cuando se exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos derechos, se entenderá que estos derechos no nacen o expiran sino después de la medianoche en que termine el último día de dicho espacio de tiempo. Que en este caso son las mismas partes las que reconocen la realización de esta operación matemática desde la entrada en vigencia de la ley. Que, de lo expuesto aparece entonces que el plazo que se indica en el artículo transitorio de la ley 20.281, es para que el empleador realice el ajuste de la diferencia entre el sueldo base convenido y el ingreso mínimo y ello con cargo a los emolumentos variables del trabajador.
La resolución establece que no obstante haberse establecido que el empleador deberá dentro de seis meses desde la entrada en vigencia de la ley, ajustar la diferencia, ello es una obligación/atribución, establecida para que el empleador ejecute una acción en ese plazo, obligación en cuanto sólo en ese plazo puede realizar el ajuste y atribución que sí le correspondería si vencido el plazo de seis meses no realizó el ajuste, porque en dicho caso aplica la norma del artículo único de la Ley 20.281, en cuanto debe pagar el sueldo base conforme al ingreso mínimo mensual sin recurrir a los emolumentos variables del trabajador para ello por cuanto no realizó el ajuste en el plazo indicado.
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