Diario Constitucional

Recurso de queja acogido.

Juzgado del Trabajo de Iquique debe dar tramitación a demanda de rendición de cuentas presentada por una pensionada en contra de su AFP por la administración de su fondo de pensiones, resuelve la Corte Suprema.

La demandante pidió que la AFP en la que está afiliada rinda cuentas sobre la administración de su fondo de pensiones, materia que debe ser conocida por la judicatura laboral, por mandato expreso del artículo 420 letra c) del Código del Trabajo, por lo que, al negar la tramitación, los jueces de fondo han vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva.

Por Redacción·03 de marzo de 2023·3 min de lectura
El tribunal no puede imponer a la acusada una pena mayor a la solicitada por el Ministerio Público.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de una sala de la Corte de Iquique, por haber dictado con falta o abuso grave una resolución que confirmó aquella de base que declaró la incompetencia de un tribunal del trabajo para conocer una demanda de rendición de cuentas.

Una pensionada demandó a la AFP Provida, solicitando rinda cuentas de la administración de su fondo previsional. Por sentencia del 12 de julio de 2022, el Tercer Juzgado Civil de Iquique se declaró absolutamente incompetente, proveyendo a la demanda “ocúrrase ante quien corresponda”.

En virtud de lo anterior, la actora presentó el libelo ante el Juzgado del Trabajo de Iquique, el que por resolución de 25 de agosto de 2022 se declaró incompetente para conocer la acción, al considerar que, “(…) la acción deducida corresponde a aquella prevista en el artículo 680 número 8 del Código de Procedimiento Civil, siendo una materia civil que corresponde sustanciar a los juzgados de letras”; decisión que fue confirmada sin más por la Corte de Iquique en alzada.

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