Recurso de nulidad rechazado.
Corte de Concepción confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de siete trabajadores de la Municipalidad de Curanilahue.
El Tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, que ordenó al municipio pagar a los siete trabajadores la suma total de $149.834.868 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios, recargo del 50% y feriado legal.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que hizo lugar a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de siete trabajadores desvinculados de la Municipalidad de Curanilahue.
El fallo señala que, en cuanto a la causal principal esgrimida, lo primero que salta a la vista es la improcedencia de la petición concreta formulada por el recurrente, comoquiera que conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 478 del código laboral, en el caso del motivo de nulidad en examen lo procedente es la dictación de un fallo de reemplazo y no de uno de reenvío como lo solicita la demandada. Pero la falencia del recurso no solo se queda en lo recién anotado, sino que también se extiende en lo tocante a los basamentos de la causal principal propuesta, dado que la argumentación colacionada por el impugnante estriba medularmente en una supuesta transgresión a la forma de apreciación de la prueba acorde a las normas de la sana crítica, situación que es propia de una causal de nulidad diversa a la propuesta, y tanto es así que en el recurso se habla sobre una hipotética infracción del principio de no contradicción y de las máximas de la experiencia.
Para el tribunal de alzada, en autos queda meridianamente claro que la municipalidad denunciada se defendió en lo concerniente a la naturaleza de la vinculación laboral que fue postulada por los denunciantes y se le dio la posibilidad de probar sus defensas de frente a tal postulación, lo que importa una cortapisa para que ahora venga alegar una falta de congruencia procesal a través del vicio de ultrapetita en que funda la causal de anulación en examen. La causal, de esta manera, será igualmente desestimada.
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