Inadmisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia.
Sentencias dictadas en procedimiento monitorio laboral no son susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso de unificación de jurisprudencia.
Al tenor del artículo 502 del Código del Trabajo, la unificación es improcedente respecto de las decisiones dictadas en el procedimiento monitorio.

La Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que hizo lugar al recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que acogió una demanda por despido injustificado y nulidad del despido.
En procedimiento monitorio un trabajador solicitó el pago de las prestaciones laborales y previsionales adeudadas, para ello, demandó a la empresa principal, como a las dos sociedades dueñas de la obra en las que se desempeñaba, por considerar concurrentes los presupuestos del trabajo en régimen de subcontratación.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, declaró injustificado el despido y acogió la acción de nulidad de despido, decretando el pago solidario de las indemnizaciones, incrementos, y montos impagos de la seguridad social entre la fecha del despido y su convalidación; decisión que fue parcialmente revocada por la Corte de Santiago en alzada, al desestimar la demanda de nulidad del despido respecto de las demandadas subsidiarias.
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