Funcionario a honorarios.
Juzgado Laboral de Puerto Montt rechazó tutela laboral y nulidad del despido contra Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
En la práctica, el demandante desempeñó la labor de jefe de gabinete del Director Regional del Servicio.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt rechazó la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales, durante la vigencia de la relación laboral y con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, deducidas en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
En su sentencia, el Tribunal laboral indicó que el demandante desempeñó labores accidentales y no habituales del Ministerio demandado, pues en la práctica, el demandante desempeñó la labor de jefe de gabinete del Director Regional del Servicio, encargándose de organizar la agenda de dicha autoridad, y no las funciones consignadas en los convenios suscritos con el demandado; hecho que por lo demás, fue reconocido por el propio demandante, en la demanda, en cuanto en dicho libelo se expresa que sus funciones correspondían a las de un jefe de gabinete del Director Regional, esto es, encargado de llevar su agenda, y que las cláusulas de los convenios a honorarios no se ajustaban a la realidad de los hechos, o eran definiciones muy genéricas y abstractas que no se condecían con su labor de jefe de gabinete del Director Regional.
A lo anterior, señala la sentencia, se agrega que dicha labor no corresponde a ninguna de las funciones esenciales y permanentes del demandado y tampoco el cargo de jefe de gabinete está contemplado en la estructura orgánica del Ministerio. Así, al subsumirse los servicios del demandante en la hipótesis de contratación a honorarios del artículo 11 de la Ley 18.834, consistente en la prestación de servicios accidentales y no habituales de la institución, se tiene por establecido que entre las partes de este juicio existió una relación contractual bajo la modalidad a honorarios, regida por las reglas establecidas por las partes en los respectivos contratos, al tenor expreso del inciso tercero de la norma antes citada.
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