Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado, en fallo dividido.
La indemnización por lucro cesante no es incompatible con la indemnización por despido injustificado, resuelve la Corte Suprema.
El máximo Tribunal indica que al despedir injustificadamente a un trabajador antes del término de la faena pactada en el contrato, el empleador debe hacerse responsable no sólo de aquellas indemnizaciones derivadas de la desvinculación, además, debe pagar a título de lucro cesante todos los ingresos que el demandante dejó de percibir y cuya expectativa de ganancia era legítima, en función del contrato por obra o faena celebrado con el empleador.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base que hizo lugar a una demanda por despido injustificado, y condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo y lucro cesante.
El trabajador relató que ingresó el 17 de julio de 2019 a prestar servicios a la empresa demandada, bajo la modalidad de contrato por obra o faena, cumpliendo funciones de capataz enfierrador. El 17 de diciembre de 2019, fue despedido de forma verbal por su empleador, luego de que solicitara la entrega de los elementos de seguridad para realizar su trabajo.
Por lo anterior, el actor demandó el despido injustificado, solicitando las indemnizaciones y recargos respectivos. Asimismo, solicitó indemnización por lucro cesante, esgrimiendo que fue desvinculado antes del término de la faena para la que fue contratado, por lo que es legítima su expectativa respecto de los ingresos que dejó de percibir luego del intempestivo término de la relación laboral.
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