Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.
Acción de nulidad de despido es compatible con aquella de despido indirecto, resuelve la Corte Suprema.
La finalidad de la nulidad del despido es precisamente proteger los derechos de los trabajadores afectados por el incumplimiento del empleador en el pago de sus cotizaciones de seguridad social, la que no se cumpliría si sólo se considera aplicable al caso del dependiente que es despedido por decisión unilateral del empleador

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que rechazó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que hizo lugar parcialmente a una demanda de despido indirecto, desestimando aquella parte del libelo que solicitaba la nulidad del despido.
Se demandó el despido indirecto y la nulidad del mismo a una empresa de transporte de carga. El actor indicó que su ingreso a la empresa ocurrió el 1 de febrero de 2017, para desempeñarse como chofer de camiones y acusó que el empleador no pagó los tiempos de espera acordados durante toda la vigencia de la relación laboral, que culminó el día 17 de agosto de 2020.
Refiere que cada mes, en la liquidación de remuneraciones se le pagó un promedio que fluctuaba entre 25 a 35 horas de espera, con un valor hora de $2.672.- circunstancia alejada de la realidad, debido a que era común que cada mes se superara el límite de 88 horas establecido en el artículo 25 bis del Código del Trabajo. Aduce que esta diferencia en el pago de las horas de espera se reflejaba en su liquidación de remuneraciones, donde percibía la suma de $788.325.- en circunstancias que, de pagar las horas de espera reales, sus emolumentos ascendían al monto de $943.301.
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