Unificación de jurisprudencia
La nulidad del despido procede aun si el carácter remuneracional de una asignación recibida por el trabajador es reconocido en la sentencia.
La sentencia tiene carácter declarativo, por lo que el empleador está obligado a enterar las cotizaciones previsionales desde que se devenga la remuneración, y no puede excusarse en la falta de calificación previa del estipendio.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que rechazó los arbitrios de nulidad dirigidos en contra del fallo de base que acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, y la desestimó respecto a la acción de nulidad del despido.
La materia de derecho que se solicitó unificar consiste en determinar la procedencia de la sanción de nulidad del despido cuando es la sentencia la que declara, con carácter meramente declarativo, la naturaleza remuneracional e imponible de una asignación recibida por el trabajador —en este caso, de vivienda—, lo que implica establecer si corresponde aplicar la sanción prevista en los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, aun cuando el empleador no haya retenido las cotizaciones, por tratarse de una obligación legal e inexcusable.
La Corte de Rancagua, en lo relevante, desestimó el recurso de nulidad de la demandante, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, al considerar que la asignación de vivienda en cuestión no fue concebida como una remuneración durante la relación laboral por ninguna de las partes, y que su carácter remuneracional e imponible fue determinado recién por la sentencia. En este contexto, estimó que no es procedente aplicar la sanción de nulidad del despido, ya que el empleador no tuvo la oportunidad de efectuar las cotizaciones previsionales correspondientes durante la vigencia del vínculo, toda vez que la calificación jurídica del beneficio como remuneración fue establecida solo al dictarse el fallo.
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