Reconsideración Ordinario N°1350 del 2022.
Citaciones ordenadas por funcionarios de la Dirección del Trabajo notificadas por correos electrónicos pueden dar lugar a sanción de multa si no se comparece injustificadamente.
Las citaciones electrónicas producen los mismos efectos legales que las notificadas presencialmente. Por lo tanto, es factible sancionar administrativamente la incomparecencia de las personas citadas en la forma prevista por el artículo 30 del DFL N°2/1967.

El Director del Trabajo reconsideró su doctrina administrativa laboral referida a las sanciones por incomparecencia a las citaciones ordenadas por funcionarios de la Dirección del Trabajo –del artículo 30 del DFL N°2/1967-, que asentó en su Ordinario N°1350 del 2022.
En su pronunciamiento cita los artículos 29 y 30 del DFL N°2/1967.
El primero de ellos prescribe que “la Dirección del Trabajo y los funcionarios de su dependencia podrán citar a empleadores, trabajadores, directores de sindicatos o a los representantes de unos u otros, o cualquiera persona en relación con problemas de su dependencia, para los efectos de procurar solución a los asuntos que le sometan en el ejercicio de sus respectivas funciones, o que deriven del cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, como asimismo, para prevenir posibles conflictos”.
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