Superintendencia de Seguridad Social.
Ministerio de Salud es competente para autorizar la ampliación o suspensión de los plazos de la evaluación de riesgo psicosocial.
La consulta se realizó por la directora de un hospital.

Se solicitó a la Superintendencia un pronunciamiento que postergue la evaluación de riesgo psicosocial en un hospital, argumentándose que el actual contexto de pandemia ha significado un aumento en la carga de trabajo, una alta rotación de personal y la reconversión de unidades de mediana a alta complejidad, han imposibilitado la aplicación del cuestionario confeccionado respectivo.
Al respecto, la autoridad señala que, de acuerdo con el artículo 21 del Reglamento para la Calificación y Evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, corresponde al Ministerio de Salud impartir las normas mínimas de diagnóstico a cumplir por los organismos administradores, así como las que sirvan para el desarrollo de programas de vigilancia epidemiológica que sean procedentes.
Añade que, conforme a disposición, el Ministerio de Salud dictó la Resolución Exenta N°1.433 de 2017, que actualizó el protocolo de vigilancia de riesgos psicosociales laborales (RPSL) – aplicable tanto a los empleadores del sector público como privado-, en el que se establecen los plazos e instrumentos a utilizar para la evaluación y reevaluación de esos riesgos, y que debe efectuarse dentro de un determinado plazo dependiendo del nivel de riesgo (alto, medio o bajo) obtenido con la aplicación de la versión breve del cuestionario confeccionado para tales efectos por la SUSESO. En consecuencia, arguye que es al Ministerio de Salud al que compete autorizar la ampliación o suspensión de los plazos que el referido protocolo establece.
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