Dictamen.
SUSESO imparte instrucciones sobre solicitudes del subsidio para personas con discapacidad mental o menores de edad con discapacidad física o sensorial severa.
El pronunciamiento prevé las situaciones que pueden acaecer entre el 1 de agosto de 2022 y la fecha de publicación del Reglamento del subsidio.

La Superintendencia de Seguridad Social estimó necesario impartir instrucciones respecto de la aplicación del artículo 35 la Ley N°20.255, que se refiere al subsidio para las personas con discapacidad mental de la Ley N°18.600 o para las personas con discapacidad física o sensorial severa, que sean menores de 18 años de edad.
Al respecto, expone que el artículo 35 de la Ley N°20.255 -cuya entrada en vigencia es a partir del 1 de agosto de 2022-, establece un subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere la Ley N°18.600 o para las personas con discapacidad física o sensorial severa, que sean menores de 18 años de edad, y que en ambos casos pertenezcan al 60% de la población más vulnerable. El monto del subsidio corresponde al 50% del monto máximo de la Pensión Garantizada Universal, y se otorgará conforme a lo establecido en el DL N°869 de 1975 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Según las directrices de la Subsecretaría de Previsión Social y los principios consagrados en el ordenamiento jurídico, procede a instruir al Instituto de Previsión Social (IPS), sobre el procedimiento aplicable ante eventuales situaciones que podrían ocurrir entre el 1 de agosto de 2022 y la fecha de publicación del Reglamento del Subsidio para personas con discapacidad mental o física o sensorial severa, a que se refiere el inciso segundo del artículo 35 de la Ley N°20.255, en los siguientes términos:
Comentarios (2)
Virginia López Hola buenas tardes llevo dos meses esperando el resultado para mí hija ella tiene 70 porciento de discapacidad física y todavía no sale nada
Rosse cuánto demora en llegar ya postulé hace dos meses
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