SUSESO.
Derecho a subsidio por incapacidad laboral. El cómputo para hacerse acreedor al mismo debe considerar todas las cotizaciones que registre el trabajador, aunque sea por distintos empleadores.
Sin embargo, para calcular el subsidio que le corresponde al trabajador por un empleador, no se pueden considerar las remuneraciones utilizadas por otro empleador.

Se solicitó a la Superintendencia de Seguridad Social la revisión del pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia de un trabajador.
Al respecto, la autoridad advierte que, revisado el Maestro de Licencias Médicas de FONASA, la licencia reclamada fue autorizada, no obstante, no generó el pago del correspondiente subsidio, ya que la parte trabajadora no reunía el mínimo de 90 días de cotizaciones para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral.
Enseguida, refiere que el artículo 4 del DFL N°44 dispone que, para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica correspondiente. En tal sentido, precisa que el requisito de tres meses de cotizaciones debe entenderse cumplido en el evento que el trabajador tenga un mínimo de 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia médica.
Comentarios (1)
Nancy Aguilera Farias Yo soy una persona de 64 año ,que aun me encuentro trabajando , me dio una depresion debido a familiares directo ,por muerte de covic 19 , en compin se ha dado el lujo de rechazarme mis licencia ,donde se hace un delfalco economico , ya no que se pueden comprar los medicamento solicitado ,por el medoco tratante, si es tanta la dura porque ellos no nos mandan a unMEDICO CONTRALOR DE SU CONFIANZA , REALMENTE NO SE K HACER , NO ME ENCUENTRO CAPACITADA DE PODER VOLVER A TRABAJAR PIDEN INFORME , MEDICO , Y A TODO LE COLOCAN 30DIA HABILES , PARA K DIGAN QUE NO AMEDITA , EN QUE PAIS VIVIMOS , POR ESO LA ENFER.EDAD MENTAL EN CHILE NO AVANZA EN SUS MEJORIA AL VONTRARIO SE ENFERMA MAS
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Dictamen.
CGR emite pronunciamiento sobre la contabilización de subsidios por licencias médicas rechazadas y las diferencias entre lo devengado y lo percibido al respecto.

Dictamen.
Trabajadores que perciban una remuneración bruta mensual inferior o igual a $421.250, pueden acceder al subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado.

Decisión dividida.
Recursos de unificación de jurisprudencia relativos a la procedencia de la sanción de nulidad del despido, fueron desestimados.

