Diario Constitucional

Corte Suprema.

Fallo de nulidad que no alude o resuelve el fondo de la controversia no contiene un pronunciamiento que pueda ser revisado mediante el recurso de unificación de jurisprudencia.

Lo anterior, porque no existe una contradicción jurisprudencial que coloque a la Corte Suprema en la obligación de dirimir la postura doctrinal que debe prevalecer.

Por Redacción·26 de marzo de 2022·3 min de lectura
Fallo de nulidad que no alude o resuelve el fondo de la controversia no contiene un pronunciamiento que pueda ser revisado mediante el recurso de unificación de jurisprudencia.
Referencial

La Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en contra del fallo de la Corte de Santiago, que no hizo lugar al recurso de nulidad que interpuso respecto de la sentencia dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de la ciudad, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios derivados de un accidente del trabajo.

La sentencia del máximo Tribunal expone que se solicitó determinar “(…) el sentido y alcance del artículo 184 del Código del Trabajo, en lo atinente al tipo de responsabilidad que grava a las demandadas, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 1547 del Código Civil, estableciendo que, en el caso, no cumplieron eficazmente con el deber de seguridad”.

Agrega que la Corte de Santiago no dio lugar al recurso de nulidad, fundado en los motivos consagrados en los artículos 478 letra e) del Código del Trabajo; y 477 del mismo cuerpo legal, fundado en la infracción de su artículo 184, además de los artículos 1547 del Código Civil y 37 del Decreto N°594. Respecto de la primera causal, estimó que las alegaciones de la recurrente excedían de la invocada y era propias de la consagrada en el artículo 478 letra b), pues no descansaban en la inexistencia del razonamiento sino en lo errado del mismo. En cuanto a la segunda, sostuvo que su fundamentación se basó “(…) contra los hechos establecidos en el fallo de instancia, que asentó una serie de circunstancias referidas a que fue la actora quien desmontó el juego de terraza por su propia iniciativa y sin recibir tal instrucción, habiendo sido capacitada e informada acerca del procedimiento a seguir, el que debía ser ejecutado por dos personas, descartando asimismo la falta de asistencia por parte del empleador luego de ocurrido el accidente (…); además de afirmar que se dio una interpretación errónea al artículo 184 del Código del Trabajo, pero sin indicar qué reglas de interpretación de la ley fueron vulneradas, impidiendo determinar si era una cuestión que influyera sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

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