Diario Constitucional

Inspección del Trabajo.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago confirma multa a colegio por no respetar jornada laboral de profesores.

La magistrada descartó error de derecho en la resolución de multa, adoptada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente que sancionó al establecimiento educacional por no permitir a los docentes descansar en los recreos.

Por Redacción·23 de agosto de 2023·4 min de lectura
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago confirma multa a colegio por no respetar jornada laboral de profesores.
Referencial

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó, con costas, el reclamo judicial interpuesto en representación del Colegio Internacional SEK Chile SA, en contra de la Inspección del Trabajo que le aplicó una multa por no respetar la jornada laboral de profesores.

El fallo señala que los fundamentos en la demanda no atacan la existencia de los hechos efectivamente constatados por el fiscalizador los que gozan de presunción legal de veracidad conforme lo previsto en el artículo 23 inciso 2° del Decreto con fuerza de ley N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, siendo de cargo de la parte demandante acreditar que se incurrió en un manifiesto error de hecho en el momento de constatar los hechos, una falta apreciación de la realidad, no una errada aplicación del derecho, como es lo que se observa en la demanda.

La resolución agrega que, en el tenor completo de la demanda, se hace un análisis de las normas que resultan aplicables para los docentes del área municipal como para los docentes del área particular, concluyendo que el artículo en el cual se fundó la multa, articulo 69 del Decreto con fuerza de ley N°1 de 1997 del Ministerio de Educación, más conocido como estatuto docente, no resulta aplicable a los docentes que presten servicios en las dependencias de la parte reclamante, lo cierto es que ello constituye en su caso un error de derecho cuya acción para ser cuestionado y reclamado, precluyó al no haberse ejercido la acción prevista en el artículo 503 del Código del ramo, motivo por el cual, ni la Dirección del Trabajo ni el tribunal laboral, una vez conociendo de la acción prevista en el artículo 512, puede pronunciarse respecto de los errores de derecho que pueden ser compartidos o no por esta sentenciadora.

Comentarios (1)

  1. Attila Szalinka

    Para eso están los inspectores de patio, los profesores son contratados para educar no para cuidar niños en los recreos

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