Superintendencia de Seguridad Social.
Tratamientos hormonales y quirúrgicos relacionados con la transexualidad son tratamientos especializados para la recuperación de la salud.
Corresponde el reembolso de los medicamentos que forman parte de él.

La Subsecretaría de Justicia solicitó a la Superintendencia de Seguridad Social un pronunciamiento, a fin de determinar si el Servicio de Bienestar puede reembolsar un medicamento que no ha sido prescrito para fines curativos, sino que forma parte de un tratamiento hormonal permanente de una persona transexual.
Al respecto, la autoridad manifiesta que, mediante la Circular N°34 de 2011, el Ministerio de Salud entregó indicaciones sobre la atención de personas trans, instruyendo el fortalecimiento de la estrategia de hospital amigo a personas de la diversidad sexual en establecimientos de la red asistencial.
Posteriormente, la Circular N°21 de 2012, reafirmó, reiteró y profundizó las instrucciones sobre la atención de personas Trans en la red asistencial, especialmente las referidas a la atención ambulatoria abierta (atención primaria y de especialidades), enfatizando en la anamnesis, los antecedentes de tratamientos hormonales administrados, los antecedentes quirúrgicos y/o uso de implantes u otros procedimientos.
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