Falta de presupuestos fácticos análogos.
CS rechazó impugnación relativa al cómputo del plazo de la prescripción extintiva de las acciones por accidente del trabajo o enfermedad profesional.
No se acreditó una divergencia doctrinal que debe ser resuelta y uniformada.

La Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que no hizo lugar a la impugnación que dedujo en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo, que rechazó la excepción de prescripción y acogió la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo.
La sentencia del máximo Tribunal señala que la recurrente solicitó la unificación de jurisprudencia, a fin de establecer el momento desde el que se debe computar el plazo extintivo de la prescripción de 5 años contemplada en el artículo 79 de la Ley N°16.477.
Añade que, para los efectos del contraste propio del recurso, el recurrente acompañó el fallo dictado por la Corte de Antofagasta en autos Rol N°128-2018, que consignó que, con posterioridad al término de relación laboral y a la suscripción del finiquito correspondiente, el actor demandó por perjuicios derivados de enfermedad laboral, acogiéndose la excepción de prescripción de la acción y de finiquito, al entenderse que el plazo debió contarse desde el examen de egreso que se le practicó al trabajador cuando terminó su relación laboral –siendo objeto de un “nuevo pronunciamiento” años después por la COMPIN-, y que el documento firmado por éste incluyó la indemnización derivada por la enfermedad profesional que padecía.
Temas
Te puede interesar

"Grave accidente del trabajo en máquina envasadora".
CS declara inadmisible recurso de unificación y confirma pago de indemnización por accidente laboral.

"Lo que principalmente deja al descubierto el accidente es que no hubo un aprendizaje sobre cómo debía proceder el trabajador en las faenas de remolque".
Juzgado de Letras de Colina ordena a empresa de transporte indemnizar a conductor que sufrió accidente laboral.

"La falta u omisión de descuento estaba en conocimiento del empleador y autorizado por su jefatura".
Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de ejecutiva de empresa de cosméticos.

