Huellas genéticas
Cámara aprueba proyecto que habilita a Carabineros y la PDI para cotejar perfiles genéticos y amplía cooperación internacional
El mensaje del Presidente de la República propone modificar el Código Procesal Penal y la Ley N° 19.970, que crea el Sistema Nacional de Registros de ADN, con el propósito de agilizar las investigaciones penales mediante la incorporación de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones…

El mensaje del Presidente de la República propone modificar el Código Procesal Penal y la Ley N° 19.970, que crea el Sistema Nacional de Registros de ADN, con el propósito de agilizar las investigaciones penales mediante la incorporación de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones (PDI) a la realización de cotejos de huellas genéticas, función que actualmente corresponde exclusivamente al Servicio Médico Legal (SML).
La iniciativa busca superar las demoras que genera la concentración de esta tarea en el SML. El sistema utiliza la plataforma CODIS, que permite comparar automáticamente los perfiles genéticos obtenidos en investigaciones criminales con los almacenados en sus registros. Sin embargo, mientras los laboratorios policiales pueden determinar un perfil genético en diez días o menos, el cotejo y la emisión del informe correspondiente pueden tardar varios meses. Estos retrasos afectan la oportunidad de las investigaciones, la persecución penal y la protección de las víctimas.
Entre los fundamentos del proyecto, el Ejecutivo destaca que los laboratorios de genética forense de Carabineros y de la PDI cuentan con acreditación, equipamiento y personal especializado para determinar huellas genéticas y efectuar su cotejo. La participación de estas instituciones ya es relevante en el funcionamiento del sistema.
El mensaje también considera la experiencia internacional, particularmente el marco Prüm II de la Unión Europea, orientado a facilitar la búsqueda automatizada e intercambio de perfiles de ADN y otros datos biométricos entre las policías de los Estados miembros para enfrentar el crimen transnacional.
La propuesta sostiene que aprovechar las capacidades técnicas existentes permitiría reducir los tiempos de procesamiento y mejorar la coordinación entre los organismos que intervienen en las investigaciones, sin crear una nueva institucionalidad ni debilitar los controles científicos. Por ello, mantiene en el SML la competencia exclusiva para conservar y destruir el material biológico, así como la acreditación de los laboratorios, mientras que la administración y custodia general del Sistema Nacional de Registros de ADN continuará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.
En cuanto a su contenido, el mensaje presidencial modifica el artículo 199 bis del Código Procesal Penal para habilitar a profesionales y técnicos debidamente acreditados del SML, Carabineros y la PDI para realizar exámenes y pruebas biológicas destinados a determinar huellas genéticas.
También modifica la Ley N° 19.970 para reconocer a ambas policías como instituciones facultadas para determinar huellas genéticas e intervenir en el ingreso de información al sistema; extenderles las obligaciones de remisión de antecedentes una vez realizado el cotejo; y permitir que sus laboratorios comparen los perfiles genéticos con los registrados y envíen los resultados al fiscal del Ministerio Público o al tribunal correspondiente. Asimismo, incorpora expresamente a Carabineros y a la PDI en la disposición que exige una instrucción previa del Ministerio Público para incorporar una huella genética al registro, previa consulta a la víctima e información sobre su derecho a oponerse.
Finalmente, el artículo transitorio dispone que el reglamento de la Ley N° 19.970 deberá adecuarse a las modificaciones dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la ley.
Cámara incorpora nuevas materias al proyecto
La Cámara de Diputadas y Diputados comunicó al Senado la aprobación del proyecto. El texto despachado mantuvo el núcleo de la propuesta presidencial, pero amplió su alcance mediante nuevas disposiciones sobre cooperación internacional en materia genética y aplicación de estas reglas a los procedimientos de responsabilidad penal adolescente.
En lo relativo al Código Procesal Penal y a los artículos 1, 8, 12 y 13 de la Ley N° 19.970, el texto aprobado conserva las modificaciones propuestas por el Ejecutivo. En consecuencia, Carabineros y la PDI podrán intervenir, mediante personal y laboratorios acreditados, en la determinación y el cotejo de huellas genéticas, así como remitir los informes periciales al fiscal o al tribunal competente. También se mantiene la consulta previa a la víctima antes de que el Ministerio Público instruya la incorporación de su huella genética al registro.
La principal ampliación consiste en la incorporación de un nuevo artículo 13 bis a la Ley N° 19.970, que regula la cooperación internacional para el cotejo de perfiles genéticos. La disposición permite al Ministerio Público solicitar o recibir consultas automatizadas y cotejos con registros de autoridades extranjeras, de conformidad con los tratados y convenios internacionales vigentes para Chile, sus acuerdos de implementación y las normas sobre asistencia penal internacional.
El nuevo régimen limita estas consultas a casos individuales y a finalidades de detección, prevención o investigación de delitos. Además, restringe el intercambio inicial a los datos de referencia necesarios para establecer si existe una coincidencia genética. La entrega de información personal adicional, antecedentes identificatorios u otro material biológico queda sujeta a las normas aplicables y a las autorizaciones correspondientes.
El texto aprobado también establece obligaciones de confidencialidad, seguridad, trazabilidad e integridad de la información para las instituciones participantes, junto con la protección de la cadena de custodia cuando corresponda. Asimismo, precisa que los perfiles genéticos utilizados deben limitarse a información polimórfica, no codificante y de carácter identificatorio.
Otra diferencia es la incorporación de un artículo 3, que modifica la Ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal adolescente, mediante un nuevo artículo 27 ter. Esta disposición extiende, en lo pertinente y siempre que sean compatibles con esa normativa, las reglas del Código Procesal Penal y de la Ley N° 19.970 relativas a la obtención, determinación, incorporación, cotejo, remisión, conservación, destrucción y acceso a huellas genéticas en las investigaciones y procedimientos regulados por la ley especial.
La norma permite la intervención de los organismos y laboratorios habilitados, incluidos el SML, Carabineros y la PDI, pero exige que su actuación respete el interés superior del adolescente, su dignidad, su vida privada y los demás derechos y garantías reconocidos en la legislación nacional y en los tratados internacionales vigentes.
El texto aprobado modifica, además, la regla de entrada en vigencia. Mientras el mensaje presidencial establece que el reglamento de la Ley N° 19.970 debe adecuarse dentro de seis meses desde la publicación de la ley, el texto despachado por la Cámara dispone expresamente que esta entrará en vigor treinta días después de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que modifique el reglamento. La adecuación reglamentaria deberá efectuarse dentro del plazo máximo de seis meses contado desde la publicación de la ley.
En síntesis, ambos textos coinciden en el objetivo de descongestionar el Sistema Nacional de Registros de ADN y permitir que Carabineros y la PDI realicen cotejos genéticos, sin reservar esta función exclusivamente al SML. La diferencia radica en que la Cámara amplió la iniciativa para regular la cooperación internacional en el intercambio de perfiles genéticos, extender estas disposiciones a los procedimientos de responsabilidad penal adolescente con garantías específicas y precisar la entrada en vigencia de la ley una vez adecuado su reglamento.
Le corresponde ahora al Senado pronunciarse sobre el texto aprobado por la Cámara de Diputadas y Diputados.
Vea texto proyecto de ley aprobado por la Cámara Boletín N° 18.585-25 y siga su tramitación aquí.
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