Diario Constitucional

Ley N°21.643

Proyecto de ley busca suspender por cinco años la Ley Karin y restablecer temporalmente la normativa laboral anterior

Un proyecto de ley propone suspender por cinco años los efectos de la Ley N°21.643, conocida como Ley Karin, y restablecer temporalmente las normas laborales vigentes antes del 1 de agosto de 2024. La medida no afectaría los derechos adquiridos ni los procedimientos iniciados bajo la actual…

Por Redacción·12 de octubre de 2026·4 min de lectura
Proyecto de ley busca suspender por cinco años la Ley Karin y restablecer temporalmente la normativa laboral anterior
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Un proyecto de ley propone suspender por cinco años los efectos de la Ley N°21.643, conocida como Ley Karin, y restablecer temporalmente las normas laborales vigentes antes del 1 de agosto de 2024. La medida no afectaría los derechos adquiridos ni los procedimientos iniciados bajo la actual legislación.

La moción, presentada por los diputados Diego Vergara, Patricio Briones, Erich Grohs, Cristóbal Urruticoechea, Paulina Muñoz, Álvaro Jofré y Danisi Valenzuela, se encuentra en primer trámite constitucional en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

Los autores fundamentan la iniciativa en los efectos que, a su juicio, ha generado la implementación de la Ley Karin. Reconocen que la normativa respondió a una demanda social legítima al reforzar la prevención, investigación y sanción del acoso laboral y sexual, eliminar la exigencia de reiteración de las conductas e incorporar la violencia ejercida por terceros ajenos a la relación laboral.

Sin embargo, sostienen que su aplicación habría generado una sobrecarga que superó la capacidad de respuesta de los organismos encargados de implementarla. Según los antecedentes citados en la moción, a fines de 2025 se habían acumulado más de 66 mil denuncias, con un flujo cercano a 100 presentaciones diarias.

Para los patrocinantes, esta situación no obedecería únicamente a problemas de gestión administrativa, sino también a aspectos estructurales de la regulación. Con base en datos de la Dirección del Trabajo y de la Superintendencia de Seguridad Social citados en el proyecto, señalan que solo un 42% de las denuncias ingresadas correspondería estrictamente a materias comprendidas en la ley, mientras cerca del 40% se relacionaría con conflictos laborales comunes, como diferencias salariales, feriados o cotizaciones previsionales. Añaden que, entre las investigaciones concluidas, únicamente en un 21,3% se habría constatado una vulneración efectiva.

La moción atribuye esta situación, entre otros factores, a la inexistencia de un examen previo de admisibilidad y a la amplitud de conceptos como “violencia en el trabajo”, lo que habría permitido utilizar el procedimiento para abordar conflictos laborales de distinta naturaleza.

Según los autores, esta congestión afectaría tanto a quienes denuncian como a las personas denunciadas. Afirman que el plazo legal de 30 días para desarrollar las investigaciones se incumpliría de manera sistemática, con demoras de entre seis y nueve meses que retrasarían la protección de quienes efectivamente han sido víctimas de acoso o violencia.

A su vez, sostienen que la prolongación de las investigaciones y la ausencia de sanciones frente a imputaciones infundadas podrían afectar el debido proceso y la presunción de inocencia, al mantener a las personas denunciadas durante extensos períodos bajo sospecha y expuestas a una eventual estigmatización laboral. Añaden que algunas denuncias podrían responder a actuaciones de mala fe o al ejercicio abusivo de un derecho.

Frente a este diagnóstico, la iniciativa propone suspender transitoriamente las modificaciones introducidas por la Ley N°21.643 al Código del Trabajo, así como los reglamentos y directrices administrativas dictados para su aplicación.

La suspensión tendría una duración improrrogable de cinco años, contados desde la publicación de la eventual ley. Durante ese período volverían a regir temporalmente las normas laborales anteriores al 1 de agosto de 2024, manteniéndose así un marco de protección para los trabajadores.

El objetivo declarado es otorgar al legislador un período para evaluar el impacto de la Ley Karin y elaborar un nuevo diseño que incorpore criterios más claros para determinar las conductas constitutivas de acoso, filtros iniciales de admisibilidad y mecanismos destinados a desincentivar denuncias falsas.

La propuesta también regula las situaciones existentes al momento de una eventual entrada en vigor de la suspensión. Para ello, preserva expresamente los derechos adquiridos y dispone que los procedimientos de denuncia, investigación y sanción iniciados antes de la publicación de la nueva ley continuarán tramitándose hasta su término conforme a la Ley N°21.643.

Los patrocinantes señalan que la finalidad es recuperar certeza y seguridad jurídica y adecuar la regulación a la capacidad operativa de los organismos estatales, sin dejar desprotegidos a los trabajadores. En este contexto, la moción menciona sugerencias técnicas formuladas por el Consejo Superior Laboral, entre ellas la incorporación de un filtro de admisibilidad para las denuncias.

La iniciativa también plantea cuestiones jurídicas que podrían ser objeto de discusión durante su tramitación. Entre ellas se encuentra un eventual conflicto con el principio de no regresividad en materia de derechos humanos y laborales, particularmente respecto de compromisos internacionales asumidos por Chile, como el Convenio N°190 de la Organización Internacional del Trabajo.

Asimismo, se plantea el debate sobre la proporcionalidad de suspender íntegramente la aplicación de la Ley Karin durante cinco años, en lugar de introducir modificaciones específicas para corregir aspectos del procedimiento y reforzar presupuestariamente a la Dirección del Trabajo.

En definitiva, la iniciativa busca establecer un período transitorio de cinco años durante el cual volvería a aplicarse la normativa anterior a la Ley Karin, mientras el legislador evalúa sus efectos y analiza un nuevo diseño regulatorio, manteniendo bajo la legislación vigente los procedimientos que ya se encuentren iniciados.

Vea texto moción Boletín N°18.588-13 y siga su tramitación aquí.

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