Diario Constitucional

Sociedades anónimas deportivas

Corte Suprema informa proyecto de ley sobre sociedades anónimas deportivas

Iniciativa modifica la Ley N° 20.019 para fortalecer la fiscalización, prevenir conflictos de interés y promover la participación de hinchas en la propiedad de los clubes. Máximo Tribunal recomienda ajustes al procedimiento de reclamo de ilegalidad para resguardar el acceso a la justicia y el debido proceso. Formula observaciones sobre competencia y posibilidad de rendir prueba

Por Redacción·22 de febrero de 2026·3 min de lectura
elperiodista.cl
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La Corte Suprema informó el proyecto de ley que modifica la Ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, en materia de fiscalización, conflictos de interés y fomento de la participación de los hinchas en la propiedad de los clubes.

El proyecto, iniciado por moción e ingresado a la Cámara de Diputados el 2 de mayo de 2016, se encuentra actualmente en segundo trámite constitucional ante la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

La iniciativa ya había sido puesta previamente en conocimiento de la Corte Suprema y a través del Oficio N° 34-2018, de fecha 27 de febrero de 2018, emitió su parecer.

Entre los objetivos de la iniciativa se destacan: establecer que todas las sociedades anónimas deportivas sean fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros como si fueran S.A. abiertas; permitir que los clubes de fútbol se constituyan como personas jurídicas sin fines de lucro con la debida fiscalización; eliminar los conflictos de interés en la propiedad de estas sociedades; y posibilitar la participación real, decisiva y económicamente responsable de socios e hinchas mediante la capitalización de las sociedades o la suscripción y traspaso de acciones existentes.

Se sometió a consulta una norma que establece que contra los actos administrativos que impongan sanciones procederá un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago en un plazo de diez días hábiles, con traslado al Instituto Nacional de Deportes por seis días hábiles, y que la Corte podrá recibir alegatos y dictar sentencia dentro de quince días, quedando contra esta sentencia únicamente los recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema.

La Corte Suprema ya había informado su opinión sobre el proyecto en 2018, haciendo observaciones sobre un artículo, que buscaba separar las sanciones de suspensión y eliminación del registro de organizaciones deportivas profesionales. En su análisis, el tribunal destacó la importancia de precisar los parámetros para determinar el incumplimiento reiterado o grave y de garantizar que los procedimientos contencioso-administrativos se tramiten conforme al modelo del reclamo de ilegalidad municipal de la Ley N° 18.695, con algunas observaciones específicas sobre competencia, plazos y posibilidad de rendir prueba.

Entre las observaciones del máximo Tribunal sobre el texto consultado actualmente se encuentra que limitar la competencia para conocer del reclamo exclusivamente a la Corte de Apelaciones de Santiago podría restringir el acceso a la justicia de personas afectadas, por lo que se recomienda ampliar la competencia a los tribunales correspondientes al domicilio del reclamante. Asimismo, se señaló la conveniencia de incorporar la posibilidad de que la Corte abra un término probatorio, permitiendo a las partes rendir prueba que respalde sus aseveraciones, garantizando así el debido proceso y el derecho a la defensa en procedimientos sancionatorios dirigidos en su contra.

En conclusión, el informe de la Corte Suprema analiza detalladamente el proyecto que busca modificar la Ley N° 20.019, fortaleciendo la fiscalización de sociedades anónimas deportivas, eliminando conflictos de interés y promoviendo la participación de hinchas, al tiempo que recomienda ajustes procedimentales para asegurar el acceso a la justicia y el derecho a rendir prueba en los reclamos de ilegalidad.

Vea Informe Corte Suprema, proyecto de ley Boletín Nº 10634-29 y siga su tramitación aquí.

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