Aerolíneas deberán entregar datos
Ley N° 21.792 modifica el Código Aeronáutico y obliga a empresas aéreas a informar registros de pasajeros
La norma incorpora el artículo 90 ter y dispone que las compañías que operen en el país deberán remitir información anticipada y registro de nombres a la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile y al Ministerio Público de Chile, así como antecedentes de identificación, embarque y destino cuando sean requeridos.

La Ley N°21.792 modifica el Código Aeronáutico, con el objeto de establecer la obligación de las empresas de transporte aéreo de proporcionar información sobre sus pasajeros a determinadas autoridades.
Para dichos efectos, se incorpora el artículo 90 ter al Código Aeronáutico, el cual dispone que las empresas de transporte aéreo que operen en territorio nacional deberán entregar a la Policía de Investigaciones de Chile, a Carabineros de Chile y al Ministerio Público, una vez finalizado el embarque, la información anticipada de pasajeros, el registro de nombres de pasajeros y los documentos señalados en el artículo 90, según corresponda.
Asimismo, la ley establece que los transportadores aéreos deberán informar la identificación, el lugar de embarque y el destino de cada uno de los pasajeros que la empresa transporte, transportará o haya transportado, cuando dicha información sea requerida por el Ministerio Público, las policías o el Ministerio de Seguridad Pública.
Temas
Te puede interesar

Accidentes en transporte público
De los accidentes en el transporte público mientras está en movimiento

Moción.
Corte Suprema emite informe sobre proyecto que dispone la exigencia de exhibir un documento de identidad y la adopción de otras medidas de seguridad en el transporte terrestre interregional de pasajeros.

Moción.
Proyecto de ley que dispone la exigencia de exhibir un documento de identidad y la adopción de otras medidas de seguridad en el transporte terrestre interregional de pasajeros es aprobado en general en el Senado.

