Diario Constitucional

Ley de copropiedad inmobiliaria

Diputados proponen sanciones más duras para administradores de condominios que malversen, se apropien o incurran en administración negligente de fondos comunes

El proyecto de ley tipifica como falta grave el mal uso, apropiación indebida o administración negligente de fondos comunes. Establece una inhabilitación de 5 años para ejercer cargos directivos en cualquier comunidad de copropietarios, sin perjuicio de acciones civiles y penales. Busca garantizar transparencia y responsabilidad en la gestión de condominios, fortalecer la confianza de los copropietarios, garantizar una administración integra y responsable, y asegurar la protección del patrimonio común ante posibles actos de corrupción o negligencia.

Por Redacción·08 de septiembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: novagestioncondos.com
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La moción, patrocinada por los Diputados Felipe Camaño, Ricardo Cifuentes (A), Jaime Naranjo, Alberto Undurraga, junto a la Diputada Mónica Arce, busca modificar la ley N° 21.442, de Copropiedad Inmobiliaria, para sancionar el mal uso, apropiación indebida o administración negligente de recursos provenientes del pago de las obligaciones económicas.

tiene por objetivo establecer sanciones para los casos en que administradores hagan mal uso del dinero correspondiente a las obligaciones económicas conforme a lo establecido por la Ley de Copropiedad Inmobiliaria número 21.442.

Exponen los autores de la moción que La Ley de Copropiedad Inmobiliaria establece un marco normativo para condominios, unidades y bienes de dominio común. De acuerdo con esta legislación, todo condominio será administrado por una persona natural o jurídica designada inicialmente por el propietario del condominio, posteriormente, por la asamblea de copropietarios. El ente administrador será responsable de cumplir y ejecutar las labores de administración del condominio conforme a las disposiciones de la ley, entre las cuales está la recaudación de montos correspondientes a las obligaciones económicas, el manejo contable del condominio e informar al comité de administración las gestiones realizadas por el cobro de dichas obligaciones.

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