Diario Constitucional

Reforma de seguridad pública

Ejecutivo propone reforma constitucional para fortalecer la seguridad pública y crear nuevo estado de excepción

El Presidente de la República ingresó al Senado un proyecto de reforma constitucional destinado a fortalecer el sistema nacional de seguridad pública y crear un nuevo estado de excepción constitucional aplicable cuando exista una amenaza grave e inminente contra la seguridad pública o cuando…

Por Redacción·18 de agosto de 2026·10 min de lectura
Ejecutivo propone reforma constitucional para fortalecer la seguridad pública y crear nuevo estado de excepción
revisada:logo

El Presidente de la República ingresó al Senado un proyecto de reforma constitucional destinado a fortalecer el sistema nacional de seguridad pública y crear un nuevo estado de excepción constitucional aplicable cuando exista una amenaza grave e inminente contra la seguridad pública o cuando ésta ya se encuentre gravemente afectada.

La iniciativa plantea ocho modificaciones a la Constitución y busca entregar al Estado nuevas herramientas para enfrentar el crimen organizado, reforzar los regímenes penitenciarios aplicables a personas condenadas por estos delitos, establecer consecuencias constitucionales especiales, crear mecanismos de reconocimiento institucional de organizaciones criminales y permitir una actuación coordinada de distintos órganos estatales.

El proyecto sostiene que la reforma constitucional se funda tanto en la necesidad de enfrentar los problemas de seguridad pública como en la legitimidad democrática del procedimiento mediante el cual se modifican las reglas fundamentales del Estado.

El mensaje recuerda que, conforme al artículo 5° de la Constitución, la soberanía reside en la Nación y se ejerce por el pueblo y las autoridades constitucionales, siempre con respeto a los derechos esenciales. Vincula este principio con el artículo 1°, que reconoce la dignidad e igualdad de las personas y establece que el Estado está a su servicio.

Desde esta perspectiva, las instituciones estatales existen para organizar la convivencia, garantizar derechos, resolver conflictos y proteger a las personas frente a amenazas que dificulten el ejercicio de sus libertades. La voluntad política, aunque se expresa mediante elecciones, deliberación pública y demandas sociales, debe transformarse en decisiones estatales a través de los mecanismos establecidos por la Constitución.

El Ejecutivo señala que la creciente criminalidad organizada ha generado preocupación por la capacidad del Estado para proteger efectivamente a la población. Estas organizaciones pueden ejercer violencia, intimidar comunidades, controlar territorios, afectar actividades económicas e interferir en las instituciones, comprometiendo tanto los derechos de las personas como el orden jurídico.

Por ello, la reforma no plantea una elección entre libertad y seguridad, sino la necesidad de dotar al Estado de herramientas suficientes para cumplir su deber de protección, pero sometidas a límites, reglas y controles constitucionales. El mensaje concluye que la seguridad pública y el Estado de Derecho son objetivos compatibles y deben resguardarse conjuntamente.

La iniciativa sostiene que los derechos fundamentales no solo actúan como límites frente al poder del Estado, obligándolo a abstenerse de vulnerar la vida, la integridad, la libertad, la propiedad y otros derechos, sino que también imponen deberes positivos de protección.

El mensaje distingue entre reconocer formalmente un derecho y asegurar las condiciones necesarias para ejercerlo efectivamente. Por ello, el Estado no solo debe evitar vulneraciones, sino también adoptar medidas razonables e idóneas para prevenir y enfrentar amenazas provenientes de particulares u organizaciones.

Este deber sería especialmente relevante frente al crimen organizado, cuyas estructuras pueden contar con recursos económicos, capacidad coercitiva, control territorial y mecanismos de intimidación capaces de afectar los derechos de comunidades completas.

Así, el Estado podría incumplir sus obligaciones constitucionales tanto cuando vulnera directamente derechos fundamentales como cuando, teniendo el deber de protegerlos, carece de herramientas adecuadas para hacerlo.

El mensaje plantea que la política de seguridad debe evitar dos extremos: el exceso, que podría traducirse en restricciones arbitrarias o desproporcionadas de derechos, y la insuficiencia, que impediría al Estado cumplir adecuadamente su deber de protección.

La reforma no pretende debilitar las garantías de investigados, imputados o condenados, sino compatibilizarlas con la protección de las víctimas y de quienes viven bajo amenazas del narcotráfico, extorsiones, violencia organizada o intimidación criminal.

Según el Ejecutivo, no se trata de privilegiar unos derechos sobre otros, sino de proteger simultáneamente a todas las personas sometidas a la jurisdicción del Estado. La seguridad pública, en este sentido, no es un valor absoluto, pero sí una condición necesaria para que las personas puedan ejercer efectivamente sus libertades, desarrollar sus proyectos de vida y disponer de sus bienes.

La propuesta busca, por tanto, un equilibrio: un Estado suficientemente limitado para evitar arbitrariedades, pero también con capacidad real para impedir que el crimen organizado, la violencia y la intimidación sustituyan la autoridad del Derecho.

El Ejecutivo aclara que la reforma no pretende crear nuevas obligaciones o competencias estatales, sino explicitar, precisar y fortalecer deberes que ya tendrían fundamento en la Constitución vigente, especialmente en materia de protección de derechos fundamentales, Estado de Derecho y seguridad de las personas.

Estas funciones son consideradas esenciales e indelegables, por lo que la iniciativa busca reforzar las herramientas institucionales necesarias para hacer efectivo su cumplimiento.

Asimismo, el proyecto sostiene que incorporar expresamente la seguridad pública no modifica ni reemplaza el concepto de seguridad nacional. Su objetivo es reconocer de manera específica una de sus dimensiones internas: la protección de las personas y de la sociedad frente a amenazas graves provenientes del crimen organizado, atendida la importancia que este problema ha adquirido en Chile.

El Ejecutivo utiliza como antecedente el tratamiento constitucional del terrorismo, recordando que el artículo 9° de la Constitución reconoce expresamente su especial gravedad, entrega al legislador la determinación de las conductas y penas y contempla consecuencias e inhabilidades para quienes sean condenados.

El mensaje aclara que terrorismo y crimen organizado no son jurídicamente equivalentes. Sin embargo, señala que ambos pueden presentar características comparables, como estructuras organizadas y permanentes, capacidad de intimidación, control territorial, penetración o corrupción de instituciones, manejo de importantes recursos económicos y uso sistemático de la violencia.

Frente a la expansión y sofisticación del crimen organizado, especialmente transnacional, la iniciativa propone actualizar las herramientas constitucionales disponibles. Para ello, plantea una técnica similar a la empleada frente al terrorismo: reconocer expresamente la gravedad de la amenaza, habilitar al legislador para adoptar medidas especiales, establecer consecuencias para los condenados y someter las potestades excepcionales a controles políticos y judiciales.

El objetivo es fortalecer la capacidad del Estado para enfrentar el crimen organizado, manteniendo el respeto a la legalidad, la juridicidad y el debido proceso.

La iniciativa recuerda que Chile ratificó en 2004 la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocida como Convención de Palermo, cuyo objetivo es fortalecer la cooperación entre los Estados para prevenir y combatir el crimen organizado transnacional.

Entre los compromisos asumidos se encuentran sancionar la participación en organizaciones criminales, el lavado de activos y ciertas conductas de corrupción; establecer responsabilidad de personas jurídicas; incautar y decomisar bienes vinculados a delitos; asegurar una persecución penal efectiva; y reforzar mecanismos de cooperación como la extradición, la asistencia judicial, la protección de víctimas y testigos, el intercambio de información y los controles fronterizos.

El Ejecutivo aclara que estas obligaciones no imponen un modelo constitucional específico ni permiten desconocer el debido proceso, pero sí exigen contar con herramientas eficaces para prevenir, investigar, perseguir, sancionar y desarticular organizaciones criminales.

Sobre esa base, el proyecto propone una respuesta integral que incluye regímenes penitenciarios especiales, mayores consecuencias para condenados, mecanismos para reconocer organizaciones terroristas o criminales, un nuevo estado de excepción por graves problemas de seguridad pública y una mayor coordinación entre organismos estatales.

El mensaje recalca que estas facultades deben ejercerse siempre conforme a la Constitución, las leyes y los tratados internacionales, pues fortalecer la capacidad del Estado frente al crimen organizado busca precisamente garantizar de manera más efectiva el Estado de Derecho.

El proyecto señala que los estados de excepción constitucional forman parte de la tradición republicana chilena y han sido utilizados para enfrentar situaciones extraordinarias mediante facultades temporales, sujetas a causales previamente definidas y a controles jurídicos y políticos.

Recuerda que la Constitución de 1833 permitía declarar el estado de sitio frente a ataques exteriores o conmoción interior y autorizaba leyes excepcionales y transitorias para proteger al Estado, el régimen constitucional o la paz interior.

La Constitución de 1925 mantuvo esta lógica y permitió restringir temporalmente ciertos derechos, como la libertad personal, de imprenta y de reunión, pero reafirmó que ninguna autoridad podía ejercer facultades que no le hubieran sido expresamente conferidas por la ley.

Posteriormente, la Constitución de 1980 sistematizó los estados de asamblea, sitio, catástrofe y emergencia. Las reformas de 1989 y 2005 precisaron sus límites, redujeron algunas facultades extraordinarias, reforzaron la intervención del Congreso y reconocieron controles judiciales sobre las medidas adoptadas.

A partir de esta evolución, el Ejecutivo identifica como elementos comunes de los estados de excepción la existencia de una causal constitucional, una declaración formal por autoridad competente, límites territoriales y temporales, control político, regulación jurídica de las facultades y tutela judicial frente a medidas que puedan afectar derechos.

El nuevo estado de excepción de seguridad pública se insertaría dentro de esa misma evolución constitucional.

El mensaje sostiene que el crimen organizado puede deteriorar progresivamente la seguridad pública, controlar territorios, intimidar comunidades y penetrar instituciones sin que necesariamente se configuren desde un inicio las causales tradicionales de los estados de excepción.

Por ello, el Ejecutivo propone un nuevo instrumento constitucional que permita actuar de manera preventiva o restablecer la normalidad cuando la afectación ya se haya producido. Este régimen no incorporaría nuevas categorías de derechos susceptibles de suspensión o restricción, sino que se limitaría a aquellos ya contemplados en el artículo 43 de la Constitución.

Las medidas excepcionales deberán ser temporales, formalmente declaradas, proporcionales a la situación que las justifica y respetar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la prohibición de discriminación, los derechos inderogables y las garantías judiciales.

El proyecto afirma que no busca reemplazar el Estado de Derecho por una lógica de excepción, sino entregarle herramientas para enfrentar amenazas extraordinarias.

Además, recuerda que parlamentarios de distintos sectores han presentado previamente proyectos para crear nuevos estados de excepción o permitir apoyo de las Fuerzas Armadas a las policías en materias de seguridad pública y crimen organizado, entre ellos los boletines N°15.556-07, N°15.799-07, N°16.989-07 y N°18.460-07. Para el Ejecutivo, estas iniciativas y la experiencia reciente evidencian una insuficiencia estructural del régimen constitucional vigente.

El proyecto propone ocho modificaciones a la Constitución para fortalecer la respuesta del Estado frente al crimen organizado y crear un nuevo estado de excepción de seguridad pública.

La primera incorpora expresamente la “seguridad pública” en el artículo 1° de la Constitución, como una dimensión del deber estatal de protección ya existente.

La segunda crea un nuevo artículo 9° bis, que reconoce el deber del Estado de resguardar la seguridad pública y permite establecer, mediante ley de quórum calificado, penas y medidas especiales para condenados por crimen organizado y terrorismo. También contempla regímenes penitenciarios diferenciados, con restricciones de comunicaciones, visitas, traslados y beneficios, para impedir que los condenados continúen dirigiendo actividades ilícitas desde las cárceles. Además, establece inhabilidades para acceder a determinadas prestaciones públicas durante la condena y por 15 años posteriores, pérdida de esas prestaciones si ya se reciben, inhabilidad perpetua para ejercer cargos públicos en el caso de condenados por crimen organizado y prohibición, por 15 años, de acceder a penas sustitutivas y beneficios penitenciarios.

La tercera modificación permite crear registros de organizaciones criminales. La inclusión en ellos podrá tener efectos en la determinación de responsabilidad penal, pero el Ministerio Público deberá igualmente acreditar la participación individual de cada imputado.

La cuarta faculta al Presidente de la República para declarar que una agrupación es una organización terrorista o de crimen organizado, previo informe del Ministerio Público o del Consejo de Seguridad Nacional. La decisión requerirá aprobación del Senado por dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión secreta.

La quinta modificación incorpora entre las causales constitucionales de excepción la existencia de una amenaza grave e inminente o una afectación grave de la seguridad pública.

La sexta crea el nuevo estado de excepción constitucional de seguridad pública. Podrá ser declarado por el Presidente en zonas determinadas por hasta 120 días, prorrogables por igual período. Las prórrogas posteriores requerirán acuerdo del Congreso. Las zonas afectadas quedarán bajo la dependencia de un Oficial General designado por el Presidente, y una ley orgánica constitucional regulará sus atribuciones, las facultades policiales, la colaboración de las Fuerzas Armadas y los mecanismos de coordinación, control y rendición de cuentas.

La séptima modificación permite, durante ese estado de excepción, suspender o restringir la libertad personal y de locomoción y el derecho de reunión, además de restringir el derecho de asociación, interceptar o registrar comunicaciones y documentos, y disponer requisiciones de bienes.

Finalmente, la octava regula la intervención del Senado en la declaración de organizaciones terroristas o criminales. La Cámara Alta tendrá cinco días para aprobar o rechazar la solicitud presidencial, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión secreta y con acceso a los antecedentes considerados por el Presidente. Si no se pronuncia dentro del plazo, la solicitud se entenderá rechazada.

En conjunto, la reforma busca entregar mayores herramientas al Estado para enfrentar el crimen organizado, establecer consecuencias especiales para ciertos condenados, reforzar el régimen penitenciario y crear un nuevo estado de excepción, manteniendo estas facultades sujetas a la Constitución, las leyes, los tratados internacionales, los controles políticos y judiciales y las garantías del debido proceso.

Vea texto Mensaje N°134-374.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.