Leyes del Tránsito y de Concesiones.
Iniciativa pretende impedir doble sanción por circular sin TAG.
Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado.

La moción de los senadores García-Huidobro, Girardi, Larraín y Moreira expone que el artículo 144 de la Ley de Tránsito castiga con una multa de una UTM el hecho de circular por caminos públicos en los que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes, sin un dispositivo electrónico habilitado u otro sistema complementario que permita su cobro. Además, dispone que la infracción a esta prohibición se entenderá como una infracción grave de conformidad al artículo 200 N°7 de la ley citada. Por su parte, el artículo 42 de la Ley de Concesiones Públicas establece que cuando el usuario de una obra dada en concesión no cumpla con el pago de su tarifa o peaje, el concesionario podrá cobrarlo judicialmente con reajustes, intereses y costas.
En la moción se señala que todos los años, durante el mes de marzo, en el cual, por ley, deben renovarse los permisos de circulación de todos los vehículos motorizados, se reitera la situación generalizada de personas que se ven imposibilitadas de cumplir con esta obligación al encontrarse con multas impagas en el Registro Nacional de Multas, por infracciones que desconocen y en las que incluso no han tenido participación alguna. El desconocimiento de la infracción puede tener su origen en hechos como haber adquirido el vehículo con posterioridad a la fecha de la infracción; por ser notificada la infracción en un domicilio distinto del registrado en el Registro de Vehículos Motorizados; o por circular por la vía concesionada sin el dispositivo, pero habiendo suscrito el contrato respectivo e incluso pagado el respectivo tránsito que da lugar a la infracción.
Enseguida, se indica que para entender la situación que enfrentan los automovilistas año tras año producto de la aplicación del artículo 114 de la Ley del Tránsito en la forma en que se encuentra vigente, es necesario tener presente que la infracción no se encuentra descrita como transitar por una vía concesionada sin haber suscrito contrato con la respectiva concesionaria, ni tampoco se sanciona el hecho de no pagar por el tránsito en dicha vía, sino que lo castigado es lisa y llanamente el hecho de transitar por dichas vías sin contar con el dispositivo electrónico habilitado. A este respecto, el inciso primero del referido artículo 42 de la Ley de Concesiones, alude al domicilio registrado en el contrato a que se refiere el artículo 114, disposición en la cual no se encuentra referencia alguna al contrato que los usuarios de vías concesionadas deben suscribir con el respectivo concesionario.
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