Ley Nº 21.394.
La presencia del imputado constituye un requisito de validez de la audiencia para aprobar convenciones probatorias, juzgamiento en procedimiento abreviado, suspensión condicional del procedimiento o acuerdo reparatorio.
También respecto de cualquier otra actuación en que la ley exigiere expresamente la participación del imputado.

La Ley Nº 21.394, de fecha 30 de noviembre de 2021, que introduce reformas al sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción de catástrofe por calamidad pública, modifica el artículo 269 del Código Procesal Penal.
Esta disposición, inserta en el párrafo referido al desarrollo de la audiencia de preparación del juicio oral, regula la comparecencia del fiscal y del defensor, estableciendo que constituye un requisito de validez de la misma.
Agrega que la inasistencia o el abandono injustificado de la audiencia por parte del fiscal debe subsanarse de inmediato por el tribunal, sin perjuicio de poner este hecho en conocimiento del fiscal regional respectivo para que determine la responsabilidad del fiscal ausente, de conformidad a lo que disponga la ley orgánica constitucional del Ministerio Público.
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Ley Nº 21.394.
El tribunal denegará la ejecución cuando la acción ejecutiva se encuentre prescrita. Y no sólo cuando el título presentado tenga más de tres años contados desde que la obligación se haya hecho exigible.

Acuerdos reparatorios.
Se incorporan expresamente ciertos delitos respecto de los cuales puede arribarse a acuerdos reparatorios.

Ley Nº 21.394.
Sentencias definitivas, resolución que recibe a prueba la causa y la que ordena la comparecencia personal de las partes podrán notificarse por un medio electrónico válido.

