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Seguridad y convivencia escolar

Ley permite regular la revisión de mochilas en colegios se publicó en el Diario Oficial

La Ley Nº21.827, que establece medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativa, entró en vigor desde su publicación en el Diario Oficial, el 12 de agosto pasado, con las excepciones establecidas para los artículos 2 y 3, y para las medidas que requieran adecuaciones de los…

Por Redacción·19 de agosto de 2026·4 min de lectura
Ley permite regular la revisión de mochilas en colegios se publicó en el Diario Oficial
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La Ley Nº21.827, que establece medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativa, entró en vigor desde su publicación en el Diario Oficial, el 12 de agosto pasado, con las excepciones establecidas para los artículos 2 y 3, y para las medidas que requieran adecuaciones de los reglamentos internos.

La nueva legislación establece una serie de medidas destinadas a fortalecer la seguridad, el orden y el respeto al interior de las comunidades educativas, introduciendo modificaciones a la Ley General de Educación, al Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, al Estatuto de los Profesionales de la Educación, a las normas sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales y a la Ley sobre Educación Superior.

Entre sus principales disposiciones, la normativa reconoce expresamente el derecho de quienes integran la comunidad educativa a desarrollar sus actividades en un entorno de respeto y seguridad. Para ello, faculta a los sostenedores de establecimientos educacionales para incorporar en sus reglamentos internos procedimientos de revisión de mochilas, bolsos y otros efectos personales de los estudiantes.

La medida tiene por objeto resguardar la integridad física y psíquica de los integrantes de la comunidad educativa y evitar el ingreso, uso, porte o posesión de elementos que puedan ser utilizados para agredir a otras personas, causar daños a la infraestructura del establecimiento o que, por sus características, puedan resultar potencialmente peligrosos.

La ley regula las condiciones bajo las cuales podrán efectuarse estas revisiones y establece que los procedimientos deberán respetar, entre otros principios, la igualdad ante la ley, la prohibición de discriminación arbitraria, la vida privada y la honra de los estudiantes, el interés superior del niño, niña o adolescente y el derecho a la educación.

En ese contexto, se prohíbe expresamente la revisión corporal de los estudiantes y de las vestimentas que estén utilizando, así como la ejecución forzada de la medida.

La normativa contempla además resguardos especiales para estudiantes con discapacidad, necesidades educativas especiales, trastorno del espectro autista, condiciones de neurodivergencia o sensibilidades sensoriales debidamente acreditadas.

Junto con ello, establece deberes específicos para padres, madres, apoderados y tutores legales, quienes deberán respetar las normas internas de los establecimientos educacionales y comparecer a las citaciones formales que estos efectúen en los casos previstos por la normativa.

La ley también modifica el Estatuto de los Profesionales de la Educación para incorporar expresamente la posibilidad de que los docentes adopten medidas pedagógicas preventivas, correctivas y disciplinarias.

Estas medidas deberán aplicarse de acuerdo con criterios de proporcionalidad y pertinencia pedagógica.

Asimismo, se reconoce el relato escrito y documentado del profesional de la educación que haya resultado afectado o que haya intervenido en determinados hechos como un antecedente suficiente para justificar la adopción inmediata de medidas de resguardo y dar inicio al procedimiento correspondiente, siempre con respeto de las garantías del debido proceso.

En materia de convivencia escolar, la nueva regulación establece que deberá priorizarse la gestión colaborativa de los conflictos, promoviendo mecanismos que permitan abordar las controversias dentro de la comunidad educativa mediante soluciones que favorezcan la convivencia.

Además, se faculta a la Superintendencia de Educación para desestimar aquellas denuncias que sean manifiestamente carentes de antecedentes.

La ley dispone también que los reglamentos internos de los establecimientos deberán incorporar prohibiciones relacionadas con el uso de vestimentas o accesorios que impidan la identificación facial de las personas.

No obstante, se contemplan excepciones cuando existan razones debidamente justificadas, entre ellas motivos de salud o de carácter religioso.

La normativa incorpora además determinadas amenazas entre las conductas que se consideran contrarias a la convivencia escolar.

Otra de las medidas establece una prohibición para contratar con el Estado durante tres años respecto de personas adultas que hayan sido condenadas mediante sentencia firme y ejecutoriada por determinados delitos cometidos contra profesionales o asistentes de la educación mientras estos se encontraban en ejercicio de sus funciones.

Asimismo, se faculta a los establecimientos educacionales para suspender el ingreso de padres, madres o apoderados que hayan agredido a funcionarios o estudiantes del recinto.

En estos casos, la aplicación de la medida deberá realizarse de forma que se garantice siempre el derecho a la educación del estudiante respectivo.

La nueva legislación introduce así modificaciones al decreto con fuerza de ley N°2, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°20.370, General de Educación; a la Ley N°20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización; a la Ley N°19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación; al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, relativo a subvenciones del Estado a establecimientos educacionales; y a la Ley N°21.091, sobre Educación Superior.

Finalmente, la ley establece que entrará en vigor desde la fecha de su publicación, sin perjuicio de las excepciones previstas respecto de sus artículos 2 y 3 y de aquellas disposiciones cuya aplicación requiera previamente adecuar los reglamentos internos de los establecimientos educacionales.

Vea texto Ley Nº21.827 e Historia de la Ley.

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