Con vigencia retroactiva.
Ley que modifica el concepto de abuso en materia tributaria y algunas disposiciones de la ley de cumplimiento tributario, fue publicada en el Diario Oficial.
Tiene como propósito precisar la vigencia de las disposiciones de la ley de cumplimiento tributario, aclarar los plazos y reforzar aspectos relacionados con el cumplimiento de la obligación tributaria frente a posibles abusos en materia tributaria.

Con fecha 13 de noviembre de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.716, que modifica la ley 21.713, en relación al concepto de abuso en materia tributaria y a la vigencia de algunas de sus disposiciones.
La ley, iniciada por mensaje del presidente Boric, asegura la ejecución de ciertas disposiciones contenidas en la Ley N° 21.713 y extiende los plazos para que los contribuyentes gestionen solicitudes de reconocimiento de activos en el extranjero, finalización de juicios tributarios y suscripción de convenios de pago.
Para tal efecto, modifica el literal a) del numeral 3 del artículo 1 que a su vez modifica el artículo 4 ter del Código Tributario, eliminando la ambigüedad de la frase “total o parcialmente” y esclareciendo efectivamente cuándo hay abuso de las formas jurídicas.
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