Modifica ley de copropiedad
Moción busca asegurar derecho de copropietarios a instalar medidas de seguridad en sus viviendas
Algunas comunidades han interpretado extensivamente sus facultades, prohibiendo o dificultando la instalación de medidas de seguridad en unidades privadas, incluso cuando estas no afectan la estructura del edificio ni comprometen la seguridad colectiva. Se busca impedir prohibiciones desproporcionadas de la asamblea o comités de administración, priorizando la protección de la vida e integridad física por sobre criterios estéticos.

La moción, patrocinada por las senadoras Yasna Provoste y Ximena Órdenes, junto al senador Iván Flores, modifica la ley N° 21.442, que aprueba Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, con el objeto de garantizar el derecho de los copropietarios a implementar medidas de seguridad en sus unidades de dominio exclusivo.
La iniciativa tiene por objeto garantizar de manera expresa y efectiva el derecho de los copropietarios a implementar medidas de seguridad razonables en sus unidades habitacionales, para prevenir caídas, accidentes domésticos u otros riesgos para la vida y la integridad física de las personas y surge como respuesta a una problemática creciente en comunidades sometidas al régimen de copropiedad inmobiliaria, donde decisiones de asambleas o disposiciones reglamentarias internas han impedido o incluso sancionado la instalación de medidas básicas de seguridad, como mallas o cierres de balcones y ventanas, privilegiando criterios estéticos por sobre la protección de las personas.
El proyecto advierte que esta situación afecta de manera especial a niños, niñas y adolescentes, personas mayores y personas con discapacidad, y busca restablecer un equilibrio razonable entre la autonomía de las comunidades para resguardar la armonía arquitectónica y el ejercicio de derechos fundamentales. Para ello, se proponen límites claros y proporcionales a las facultades de la asamblea, del comité de administración y del administrador, otorgando certeza jurídica y mecanismos efectivos de resguardo a los copropietarios.
En sus fundamentos, la iniciativa sostiene que la seguridad en el hogar constituye una dimensión esencial del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, consagrado en la Constitución y en diversos tratados internacionales ratificados por Chile. En ese marco, se afirma que la vivienda no puede transformarse en un espacio de riesgo evitable producto de decisiones administrativas carentes de proporcionalidad.
El texto señala que, ante la ausencia de una regulación expresa en la Ley N° 21.442, algunas comunidades han interpretado extensivamente sus facultades, prohibiendo o dificultando la instalación de medidas de seguridad en unidades privativas, incluso cuando estas no afectan la estructura del edificio ni comprometen la seguridad colectiva. Esta práctica, se indica, ha derivado en conflictos recurrentes, judicialización innecesaria y una afectación directa de derechos fundamentales.
Asimismo, se alude a la legislación comparada, que evidencia una tendencia a reconocer el derecho de los propietarios a realizar intervenciones razonables en sus unidades cuando estas tienen por finalidad la seguridad y protección de las personas, limitando las facultades de las comunidades a la fijación de estándares técnicos objetivos y evitando prohibiciones absolutas o encubiertas.
En este contexto, el proyecto propone incorporar expresamente en la Ley N° 21.442 el derecho irrenunciable de los copropietarios a implementar medidas de seguridad razonables, establecer criterios de proporcionalidad y razonabilidad, regular un procedimiento claro y oportuno de autorización, introducir el silencio administrativo positivo y tipificar como infracción la obstrucción injustificada de este tipo de medidas.
Así, mediante la incorporación de nuevos incisos en su artículo 11, se establecería que ningún reglamento de copropiedad, acuerdo de asamblea ni decisión del comité de administración o del administrador podrá prohibir, restringir o condicionar de manera desproporcionada la implementación de medidas de seguridad en las unidades de dominio exclusivo cuando estas tengan por objeto proteger la vida y la integridad física de sus ocupantes. Se precisa que dichas medidas comprenden, entre otras, el cierre de balcones, terrazas, ventanas o logias mediante mallas, rejas, vidrios u otros sistemas de protección análogos.
El proyecto agrega que la comunidad solo podrá establecer especificaciones técnicas razonables y objetivas, referidas a materiales, colores, procedimientos de instalación y mantención, siempre que se funden en criterios de seguridad estructural o de armonía arquitectónica, sin que puedan constituir prohibiciones directas o encubiertas ni implicar costos manifiestamente desproporcionados para el copropietario.
Asimismo, se incorpora un inciso final en el artículo 13 de la ley, estableciendo que las facultades de la asamblea de copropietarios no podrán ejercerse de manera tal que impidan, restrinjan o dificulten desproporcionadamente el derecho de los copropietarios a implementar medidas de seguridad en sus unidades.
La iniciativa agrega un nuevo artículo 24 bis, que reconoce el derecho irrenunciable de todo copropietario a implementar medidas de seguridad razonables destinadas a proteger la vida y la integridad física de los ocupantes de la unidad, define los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de dichas medidas, y regula un procedimiento de autorización sujeto a un plazo de treinta días corridos, transcurrido el cual la solicitud se entiende aprobada para todos los efectos legales.
El proyecto establece, además, que las instalaciones ejecutadas de buena fe conforme a estas disposiciones no podrán ser calificadas como modificaciones no autorizadas ni dar lugar a sanciones, multas u órdenes de remoción, salvo que se acredite incumplimiento de las especificaciones técnicas previamente establecidas. En caso de discrepancia, se contempla la posibilidad de recurrir ante el juez de policía local competente, conforme al procedimiento previsto en la ley.
Finalmente, se incluyen disposiciones transitorias que ordenan la adecuación de los reglamentos de copropiedad a las nuevas normas, regulan la revisión de sanciones aplicadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley y reconocen la legitimidad de las instalaciones de seguridad existentes, salvo que presenten un riesgo estructural debidamente acreditado.
Vea texto moción Boletín Nº 18.037-14 y siga su tramitación aquí.
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