Ley General de Educación
Nueva ley refuerza la convivencia educativa y obliga a colegios a prevenir acoso, violencia y discriminación
La normativa incorpora planes obligatorios, protocolos de actuación, coordinación interinstitucional y medidas de protección para estudiantes y trabajadores del sistema educativo

En el Diario Oficial fue publicada la ley que introduce diversas modificaciones al DFL N°2 de 2009 del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido de la Ley N°20.370, con el objeto de fortalecer la convivencia educativa, el buen trato y la prevención de la violencia, el acoso y la discriminación en los establecimientos educacionales del país.
Entre los cambios, se establece como deber del Estado promover la buena convivencia, el bienestar socioemocional y la educación integral, además de desarrollar medidas para erradicar el acoso y proteger los entornos educativos. Asimismo, se refuerzan los derechos de los trabajadores de la educación, garantizando ambientes seguros, libres de violencia y respetuosos de su autoridad pedagógica.
La normativa redefine el concepto de convivencia educativa, entendida como una coexistencia armónica basada en el respeto, la inclusión y la resolución pacífica de conflictos, imponiendo a todos los integrantes de la comunidad educativa —estudiantes, docentes, asistentes y familias— el deber de promover el buen trato y prevenir conductas de violencia o discriminación, tanto dentro como fuera de los establecimientos y por cualquier medio.
En materia institucional, se establece la obligación de todos los establecimientos de contar con un equipo de convivencia educativa, liderado por un coordinador especializado, encargado de implementar un Plan de Gestión de Convivencia Educativa y asesorar a los equipos directivos en estas materias.
Asimismo, se dispone que los establecimientos deberán contar con reglamentos internos que incluyan protocolos para prevenir, investigar y sancionar conductas de acoso, violencia y discriminación, asegurando procedimientos racionales, justos, confidenciales y proporcionales, con resguardo de los derechos de las personas involucradas y evitando la revictimización.
La ley define el acoso escolar como toda acción reiterada de hostigamiento que genere maltrato o un ambiente hostil, incluyendo agresiones físicas o psicológicas realizadas por cualquier medio, incluso tecnológico, y obliga a los establecimientos a activar oportunamente los protocolos correspondientes y adoptar medidas formativas y disciplinarias proporcionales.
Además, se establece que cualquier acto de violencia ejercido por personas en posición de autoridad contra estudiantes reviste especial gravedad, así como también la violencia ejercida por terceros contra trabajadores de la educación, la cual será considerada violencia laboral conforme al Código del Trabajo.
La normativa también contempla la elaboración de una Política Nacional de Convivencia Educativa y un Plan de Acción Nacional, los cuales definirán lineamientos, metas e indicadores para promover entornos educativos seguros y libres de violencia, con una vigencia de ocho años y evaluaciones periódicas.
En este marco, se establece una coordinación interinstitucional entre el Ministerio de Educación y otros organismos del Estado, como los ministerios de Desarrollo Social, Seguridad Pública, Salud, Mujer y Equidad de Género, Justicia y Trabajo, con el fin de abordar factores de riesgo, promover la salud mental, prevenir la violencia y asegurar la continuidad educativa de los estudiantes.
Asimismo, los establecimientos deberán informar anualmente a la comunidad educativa sobre sus planes y reglamentos, garantizar canales de denuncia seguros y confidenciales, y desarrollar procesos participativos para actualizar estas herramientas al menos cada cuatro años, bajo fiscalización de la Superintendencia de Educación.
Además, la normativa regula la aplicación de medidas disciplinarias, privilegiando acciones formativas por sobre sanciones como la expulsión, las que solo podrán adoptarse de manera excepcional, resguardando siempre el derecho a defensa, la proporcionalidad y la continuidad de las trayectorias educativas de los estudiantes.
La ley introduce también modificaciones al régimen de subvención educacional para reforzar la regulación de los reglamentos internos y las medidas disciplinarias en los establecimientos. En primer lugar, se exige que dichos reglamentos incorporen los contenidos establecidos en la normativa sobre convivencia educativa y que se mantengan permanentemente actualizados conforme a la legislación vigente.
Asimismo, se establece la obligación de informar y entregar a padres, madres y apoderados copia de los reglamentos al momento de la matrícula, además de comunicar oportunamente cualquier modificación durante el año escolar.
En materia disciplinaria, se refuerzan los estándares para la aplicación de medidas como la expulsión o cancelación de matrícula, exigiendo la elaboración previa de un informe por una comisión especializada, que evalúe antecedentes conductuales, pedagógicos y psicosociales, así como la proporcionalidad de la medida y el agotamiento de alternativas formativas.
La normativa dispone que, si el director decide aplicar una sanción pese a que el informe no la recomiende, deberá fundamentar detalladamente su decisión, fortaleciendo así la transparencia, el debido proceso y el enfoque formativo en la gestión de la convivencia escolar.
También se modifica la Ley N°20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización, para fortalecer la convivencia educativa, la fiscalización y la resolución de conflictos. En primer lugar, se eliminan distinciones como el carácter “subvencionado” y se incorpora un lenguaje inclusivo al referirse a padres, madres y apoderados.
Asimismo, se crea un Sistema de Monitoreo de la Convivencia Educativa, a cargo de la Agencia de la Calidad, que permitirá evaluar la gestión de los establecimientos y orientar políticas públicas mediante la recopilación de información, elaboración de informes, instrumentos de diagnóstico y recomendaciones para la mejora continua.
En materia de fiscalización, se amplían las atribuciones de la Superintendencia de Educación, incorporando mecanismos de gestión colaborativa de conflictos, mediación y programas de cumplimiento para que los establecimientos subsanen infracciones y mejoren su funcionamiento antes de ser sancionados.
Finalmente, se modernizan los procedimientos administrativos, reemplazando el concepto de “reclamos” por “requerimientos”, promoviendo la resolución temprana de conflictos dentro de las comunidades educativas y fortaleciendo la coordinación entre los distintos actores del sistema educativo.
Igualmente se introducen modificaciones en la ley N°21.109, que establece un estatuto de los asistentes de la educación pública, en la ley N°21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, entre otros cuerpos legales.




