Diario Constitucional

Protección de menores frente a delitos sexuales

Proponen suspender de sus funciones a imputados por delitos sexuales contra menores de edad

La iniciativa busca facultar a los jueces de garantía para suspender preventivamente de sus funciones a personas formalizadas por delitos graves contra niños, niñas y adolescentes, cuando su trabajo implique contacto directo con ellos. Además, establece que las empresas deberán separar temporalmente de esas labores, con goce íntegro de remuneraciones, a trabajadores investigados internamente por conductas de índole sexual contra menores y denunciar al Ministerio Público los hechos que revistan caracteres de delito.

Por Redacción·06 de noviembre de 2026·3 min de lectura
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El proyecto de ley, patrocinado por la senadora María José Gatica junto a los senadores Miguel Ángel Calisto, Alejandro Kusanovic y Matías Walker, busca modificar diversos cuerpos legales con el propósito de establecer una medida cautelar especial de suspensión de funciones para personas que estén siendo investigadas o imputadas por delitos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes.

Los parlamentarios ponen de relieve el deber constitucional del Estado de resguardar el interés superior del niño, de conformidad con los tratados internacionales ratificados y vigentes en nuestro país, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño. Ante esto el Estado ha procurado cumplir con sus compromisos adecuando su institucionalidad renovando el antiguo Servicio Nacional de Menores por el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, creado mediante la Ley 21.302, y dictando la Ley 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Al respecto, advierten que una proporción relevante de delitos sexuales se comete en entornos institucionales u ocupacionales, tales como colegios, residencias, centros deportivos y de salud. Además, aluden a cifras de la Defensoría de la Niñez que registran 2.184 menores de edad víctimas de explotación sexual entre 2022 y 2023, con mayores tasas de victimización en regiones como Magallanes, Aysén, Los Ríos, Ñuble y Arica y Parinacota.

La moción identifica los vacíos significativos que adolece nuestro ordenamiento jurídico: En sede penal, señalan que el catálogo de medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal no prevé explícitamente una hipótesis de suspensión laboral preventiva por trato directo con menores, por tanto, su aplicación queda sujeta a una interpretación extensiva que no es satisfactoria al momento de resguardar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

En la vía administrativa, la suspensión que se prevé en el DFL N°29 del Ministerio de Hacienda de 2005, faculta al fiscal encargado de un sumario administrativo para suspender preventivamente al inculpado, pero sin distinguir según la naturaleza del hecho que se investiga ni establecer un estándar reforzado si efectivamente se afectan derechos de niños, niñas y adolescentes. Situación similar se evidencia en el ámbito municipal respecto del artículo 134 de la Ley 18.883.

Ahora, para el sector privado el Código del trabajo si bien regula un procedimiento de investigación interna en materia de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, no se contempla un procedimiento específico ni una obligación diferenciada del empleador cuando los hechos constituye delitos sexuales contra menores en el contexto de la relación laboral.

A su vez, el deber de denuncia del artículo 175 del Código Procesal Penal no obliga de manera expresa a empleadores del sector privado a denunciar los delitos sexuales cometidos por sus trabajadores que tomen conocimiento producto de una investigación interna. Esta omisión retrasa la persecución penal, comprometiendo la protección de las víctimas.

Para subsanar estas falencias, el proyecto propone modificar la Ley N°21.430, el Código Procesal Penal y el Código del Trabajo para proteger a niños, niñas y adolescentes frente a delitos graves, especialmente de carácter sexual. Establece que, una vez formalizada la investigación, el juez de garantía podrá suspender de sus funciones al imputado cuando su trabajo implique contacto directo con menores de edad, a solicitud del fiscal, querellante, víctima o cualquier persona que actúe en interés de esta última. Para adoptar la medida deberá considerar la gravedad de los hechos, los antecedentes de la investigación y el riesgo para la integridad de los menores. La suspensión se mantendrá mientras subsistan sus fundamentos, podrá revisarse en cualquier momento y será compatible con otras medidas cautelares. Asimismo, obliga a las empresas a establecer procedimientos de investigación y resguardo frente a denuncias de conductas sexuales contra menores, contemplando la separación temporal del trabajador de funciones que impliquen contacto directo con ellos, con goce íntegro de remuneraciones. Si la investigación interna determina que los hechos presentan características de delito, el empleador deberá denunciarlos al Ministerio Público dentro de las 24 horas siguientes, acompañando los antecedentes reunidos.

 

Vea texto moción Boletín N°18.706-07 y siga su tramitación aquí.

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