Diario Constitucional

Cumplimiento de órdenes judiciales en internet

Proyecto de ley busca impedir que sitios web bloqueados por orden judicial sigan operando mediante nuevos dominios

La iniciativa propone modificar el Código de Procedimiento Civil para fortalecer la ejecución de las órdenes judiciales de bloqueo de plataformas digitales, especialmente aquellas vinculadas a apuestas en línea no autorizadas. Establece obligaciones para los proveedores de internet y permite extender las medidas a sitios espejo y nuevas direcciones electrónicas, resguardando el debido proceso y el acceso a servicios lícitos.

Por Redacción·05 de noviembre de 2026·6 min de lectura
Proyecto de ley busca impedir que sitios web bloqueados por orden judicial sigan operando mediante nuevos dominios
Gemini / Rodrigo

Los senadores Esteban Velásquez y Alejandra Sepúlveda presentaron un proyecto de ley que busca modificar el Código de Procedimiento Civil para establecer mecanismos especiales que permitan asegurar el cumplimiento efectivo de las resoluciones judiciales que ordenan bloquear el acceso a sitios web y plataformas digitales.

La iniciativa surge ante las dificultades que presenta la ejecución de estas medidas en internet, donde las plataformas pueden continuar funcionando mediante nuevas direcciones electrónicas, subdominios, sitios espejo o mecanismos de redirección, incluso después de que un tribunal haya ordenado impedir el acceso a sus páginas originales.

En sus fundamentos, los parlamentarios explican que la explotación de juegos de azar en Chile está sometida a un régimen jurídico restrictivo, que exige contar con una autorización legal expresa para desarrollar esta actividad. Sin embargo, advierten que la expansión de las plataformas digitales ha facilitado la oferta de apuestas en línea por parte de operadores que carecen de autorización para funcionar en el territorio nacional.

La moción alude a diversos pronunciamientos de la Corte Suprema relacionados con el funcionamiento de plataformas de apuestas no autorizadas. Entre ellos, menciona una sentencia de septiembre de 2023, mediante la cual el máximo tribunal acogió un recurso de protección presentado por Polla Chilena de Beneficencia y ordenó bloquear el acceso a determinados sitios de apuestas deportivas que operaban sin autorización legal.

Asimismo, hace referencia a un fallo de 29 de septiembre de 2025, en que la Corte Suprema acogió un recurso interpuesto por Lotería de Concepción contra diversas empresas proveedoras de servicios de internet, ordenándoles impedir el acceso a sitios web de apuestas y juegos de azar no autorizados.

Los autores del proyecto advierten que la dictación de estas resoluciones no garantiza necesariamente el cese definitivo de las actividades prohibidas, debido a que las plataformas pueden modificar sus dominios o habilitar nuevas vías de acceso para mantener sus servicios disponibles.

Como ejemplo de esta problemática, señalan que durante septiembre de 2026 la Subsecretaría de Telecomunicaciones comunicó a las empresas proveedoras de internet distintas nóminas de direcciones que debían ser bloqueadas. Entre ellas, se incluyeron 42 direcciones informadas el 1 de septiembre y otros 37 dominios, subdominios y sitios espejo comunicados el 21 del mismo mes.

A juicio de los parlamentarios, estos antecedentes demuestran la necesidad de adaptar los mecanismos judiciales de ejecución a las características del entorno digital, de manera que las órdenes de bloqueo puedan cumplirse efectivamente, incluso cuando las plataformas intenten eludirlas mediante cambios tecnológicos.

No obstante, la propuesta también busca distinguir entre el incumplimiento deliberado de una resolución judicial y las dificultades técnicas que puedan enfrentar los proveedores de acceso a internet, siempre que estas últimas sean debidamente acreditadas.

Además, establece que cualquier ampliación de una orden de bloqueo deberá fundarse en antecedentes técnicos que permitan comprobar la vinculación entre las nuevas direcciones electrónicas y las plataformas comprendidas en la resolución original, resguardando el derecho a defensa, el debido proceso y el funcionamiento de servicios lícitos.

Para abordar estas situaciones, el proyecto propone incorporar tres nuevos artículos al Código de Procedimiento Civil.

La primera modificación consiste en agregar un artículo 238 bis, que facultaría a los tribunales para adoptar las medidas necesarias destinadas a asegurar el cumplimiento de las resoluciones que ordenen a los proveedores de internet impedir el acceso a determinadas plataformas o sitios web.

Según la disposición propuesta, la resolución judicial deberá identificar expresamente los dominios, subdominios o direcciones electrónicas que serán objeto de bloqueo, individualizar a las personas o empresas obligadas a ejecutar la medida y establecer un plazo para su cumplimiento.

Asimismo, los proveedores de acceso a internet deberán acreditar que ejecutaron la orden mediante un informe que indique la fecha y hora de implementación, las direcciones comprendidas y los mecanismos técnicos utilizados para efectuar el bloqueo.

El nuevo artículo también permitiría ampliar las medidas cuando se detecten otros dominios, sitios espejo o mecanismos de redirección que faciliten el acceso a las mismas plataformas comprendidas en la resolución original.

Para ello, será necesario acreditar la vinculación entre estas nuevas direcciones y los servicios previamente bloqueados, mediante antecedentes técnicos suficientes y una resolución judicial fundada.

La propuesta dispone, además, que las medidas deberán ser técnicamente idóneas, proporcionales y limitadas a las direcciones o servicios comprendidos en la resolución judicial.

En caso de que un bloqueo afecte injustificadamente el acceso a servicios lícitos, los interesados podrán solicitar su revisión, modificación o levantamiento, con el propósito de evitar restricciones que excedan lo ordenado por el tribunal.

La segunda modificación contempla incorporar un artículo 238 ter, destinado a regular las situaciones en que existan antecedentes que permitan presumir fundadamente que un proveedor de internet no ha cumplido las medidas de bloqueo decretadas judicialmente.

En estos casos, el tribunal podrá requerir información sobre las actuaciones realizadas para ejecutar la orden y las circunstancias que hayan impedido o dificultado su cumplimiento.

Si el proveedor incumple injustificadamente su obligación de informar, entrega antecedentes manifiestamente falsos o se niega sin justificación a ejecutar las medidas, el tribunal podrá disponer los apremios correspondientes, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse de su conducta.

Sin embargo, la iniciativa establece que las dificultades técnicas invocadas para justificar un incumplimiento deberán acreditarse mediante antecedentes suficientes.

En particular, precisa que una imposibilidad técnica debidamente demostrada no constituirá, por sí sola, fundamento suficiente para atribuir responsabilidad penal al proveedor de acceso a internet.

La tercera modificación propone incorporar un artículo 238 quater, que regularía las conductas destinadas a eludir deliberadamente una orden judicial de bloqueo.

Esta disposición se aplicaría cuando una persona expresamente obligada por una resolución judicial implemente nuevos dominios, subdominios, sitios espejo u otros mecanismos tecnológicos con el propósito de contravenir una medida de bloqueo que le haya sido notificada.

Frente a estas situaciones, el tribunal podrá dejar sin efecto las actuaciones destinadas a eludir la orden, ampliar los bloqueos previamente decretados y requerir los antecedentes necesarios para identificar los mecanismos tecnológicos utilizados.

Asimismo, podrá aplicar los apremios que correspondan conforme a la legislación vigente, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal que pudiera configurarse de acuerdo con el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil y las demás disposiciones aplicables.

La iniciativa precisa que estas medidas deberán aplicarse respetando las garantías del debido proceso y que la responsabilidad penal no podrá extenderse a personas que no se encuentren comprendidas en los supuestos establecidos por la ley.

De esta manera, el proyecto busca fortalecer la eficacia de las resoluciones judiciales en el entorno digital, estableciendo obligaciones concretas para los proveedores de internet y mecanismos que permitan enfrentar la utilización de nuevas direcciones electrónicas o herramientas tecnológicas destinadas a mantener operativas plataformas cuyo acceso ha sido bloqueado por orden judicial.

Al mismo tiempo, la propuesta pretende evitar que las medidas afecten injustificadamente servicios lícitos o generen responsabilidades por dificultades técnicas debidamente acreditadas, procurando compatibilizar el cumplimiento de las decisiones judiciales con el respeto de las garantías de las personas y empresas involucradas.

Vea texto moción Boletín N°18.699-07 y siga su tramitación aquí.

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