Transparencia y probidad en la función pública
Proyecto de ley busca obligar a autoridades y funcionarios públicos a declarar sus criptomonedas y otros activos digitales
La iniciativa propone modificar la Ley N°20.880 para exigir que las declaraciones de intereses y patrimonio incluyan criptoactivos mantenidos en Chile o en el extranjero, tanto en plataformas como en billeteras digitales propias. También contempla informar inversiones a través de sociedades controladas, establecer mayores exigencias para altas autoridades y resguardar la confidencialidad de los datos de las billeteras.

Los senadores Francisco Huenchumilla, Alejandra Sepúlveda y Vlado Mirosevic presentaron un proyecto de ley para modificar la Ley N°20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, con el propósito de incorporar expresamente los activos financieros virtuales o criptoactivos entre los bienes que deben incluirse obligatoriamente en las declaraciones de intereses y patrimonio de autoridades y funcionarios públicos.
La iniciativa busca actualizar los mecanismos de transparencia patrimonial frente al creciente uso de criptomonedas y otros activos digitales, cuyas características tecnológicas dificultan su identificación y fiscalización mediante los sistemas tradicionales.
Los autores explican que la expansión de la tecnología de registros distribuidos, conocida como blockchain, ha permitido utilizar estos instrumentos como medios de inversión, reserva y transferencia de valor. Sin embargo, advierten que presentan particularidades que plantean nuevos desafíos para la fiscalización patrimonial, como la posibilidad de realizar operaciones bajo identidades seudónimas, transferir fondos inmediatamente entre países y mantener activos bajo control directo de sus titulares, sin recurrir a intermediarios financieros supervisados.
La moción reconoce que la mayoría de las operaciones con criptoactivos responde a fines legítimos de inversión e innovación tecnológica. No obstante, sostiene que la ausencia de registros centralizados y la facilidad para efectuar transferencias internacionales también pueden facilitar la recepción de pagos indebidos sin registros bancarios tradicionales, el ocultamiento de incrementos patrimoniales injustificados o la mantención de bienes fuera del alcance de los mecanismos habituales de fiscalización.
A ello se suma el riesgo de conflictos de intereses cuando autoridades con atribuciones legislativas, regulatorias o administrativas sobre este mercado mantienen inversiones en criptoactivos que no están obligadas a transparentar.
Los parlamentarios identifican una diferencia entre la regulación financiera y tributaria de estos instrumentos y las exigencias aplicables en materia de probidad administrativa.
Por una parte, la Ley N°21.521, conocida como Ley Fintec, incorporó una definición legal de activos financieros virtuales y estableció un marco regulatorio sujeto a la supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero. Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos ha dispuesto declaraciones juradas anuales mediante las cuales determinados proveedores deben informar sobre sus usuarios y transacciones.
Sin embargo, la Ley N°20.880 no contempla expresamente los criptoactivos dentro del catálogo de bienes que deben individualizarse en las declaraciones de intereses y patrimonio.
Según explica la iniciativa, el artículo 7° de esa normativa establece una enumeración específica de bienes y derechos que deben informarse, entre ellos inmuebles, vehículos registrables, derechos en sociedades y valores de oferta pública, categorías que no comprenden expresamente las inversiones en activos financieros virtuales.
El proyecto sostiene que esta omisión no puede solucionarse mediante una interpretación extensiva o una modificación reglamentaria, debido a que el régimen sancionatorio aplicable a las declaraciones patrimoniales debe respetar el principio de tipicidad.
En particular, señala que las infracciones pueden dar lugar a sanciones administrativas que incluso llegan a la destitución, por lo que no resulta jurídicamente admisible aplicar por analogía obligaciones que no se encuentran expresamente establecidas en la ley.
De esta manera, los autores advierten que, bajo la regulación vigente, autoridades como ministros, parlamentarios, alcaldes y jefes de servicio no tienen una obligación legal específica de declarar estas inversiones ni pueden ser sancionadas por omitirlas únicamente sobre la base de una interpretación extensiva del catálogo patrimonial.
La moción también fundamenta la necesidad de actualizar la legislación chilena a partir de estándares internacionales y experiencias comparadas.
La iniciativa recoge estándares internacionales del GAFI, la Unión Europea y la OCDE, así como directrices de Estados Unidos y la experiencia de Ucrania, donde se advirtieron dificultades para verificar la existencia y titularidad de criptoactivos declarados. Los autores destacan el riesgo de que declaraciones sin respaldo comprobable permitan justificar incrementos patrimoniales indebidos.
Para abordar estas situaciones, el proyecto propone incorporar una nueva letra g) al inciso primero del artículo 7° de la Ley N°20.880, estableciendo expresamente la obligación de declarar los activos financieros virtuales o criptoactivos definidos en el artículo 3°, número 3, de la Ley N°21.521.
La exigencia comprendería estos instrumentos cualquiera sea la tecnología utilizada y con independencia de que se encuentren en Chile o en el extranjero.
Respecto de cada activo, el declarante deberá informar su denominación, la cantidad de unidades que posee, la fecha de adquisición y su valor de mercado al momento de efectuar la declaración. Cuando no sea posible determinar este último, deberá consignar su valor de adquisición.
También deberá identificar la forma en que mantiene esos activos, distinguiendo entre la custodia intermediada y la autocustodia.
En el primer caso, cuando los criptoactivos se encuentren administrados por una plataforma o proveedor de servicios, será necesario individualizar a la entidad correspondiente y señalar el país en que opera.
En cambio, cuando el titular mantenga directamente el control de sus activos mediante una billetera digital propia, deberá informar su dirección pública o identificador, de manera que la autoridad fiscalizadora pueda verificar la tenencia declarada.
La propuesta establece que las direcciones públicas de las billeteras digitales, las cuentas de usuario y los demás antecedentes utilizados para verificar las inversiones tendrán carácter reservado, con el propósito de proteger la seguridad patrimonial de los declarantes.
Asimismo, precisa que las variaciones de precio derivadas de las condiciones del mercado no obligarán, por sí solas, a presentar actualizaciones patrimoniales extraordinarias.
La misma regla se aplicará a los incrementos automáticos de unidades originados por mecanismos propios de las redes digitales, como los airdrops, que consisten en la recepción de activos distribuidos mediante determinados procedimientos, o las recompensas asociadas a procesos de validación de transacciones.
En estos casos, las modificaciones deberán informarse en la actualización ordinaria de la declaración de intereses y patrimonio que corresponda efectuar conforme a la ley.
La iniciativa también contempla medidas destinadas a impedir que las obligaciones de transparencia sean eludidas mediante la utilización de sociedades u otras entidades jurídicas.
Para ello, propone modificar el párrafo segundo de la letra e) del artículo 7° de la Ley N°20.880, estableciendo que deberán declararse los criptoactivos pertenecientes a sociedades o entidades respecto de las cuales el declarante tenga la calidad de controlador o ejerza una influencia decisiva en su administración.
Con esta modificación, se busca evitar que una autoridad mantenga inversiones indirectas en activos digitales sin informarlas, pese a conservar el control efectivo sobre las entidades que los poseen.
El proyecto establece, además, obligaciones reforzadas para determinadas autoridades de alto rango, entre ellas parlamentarios, ministros de Estado y jefes superiores de servicio.
Mediante la incorporación de una nueva letra e) en las disposiciones correspondientes, se propone exigirles la declaración de todas sus cuentas mantenidas en prestadores de servicios de criptoactivos, independientemente de los saldos que registren.
La obligación también comprenderá los fondos o posiciones que mantengan comprometidos en protocolos de finanzas descentralizadas, conocidos como DeFi, y en contratos inteligentes de ejecución automática.
Estos mecanismos permiten realizar operaciones financieras mediante sistemas tecnológicos que funcionan sin la intervención tradicional de entidades bancarias u otros intermediarios, lo que, según la moción, hace necesario establecer exigencias específicas de transparencia.
En cuanto a su entrada en vigor, el proyecto contempla un período de adecuación para permitir que la Contraloría General de la República realice las modificaciones técnicas y reglamentarias necesarias en los formularios electrónicos de declaración de intereses y patrimonio.
De acuerdo con sus disposiciones transitorias, la ley comenzaría a regir el primer día del séptimo mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Asimismo, establece que las autoridades y funcionarios que, al momento de su entrada en vigor, sean titulares de criptoactivos deberán incorporarlos en la primera declaración o actualización patrimonial que les corresponda presentar después de esa fecha.
De esta manera, la iniciativa busca cerrar un vacío en el régimen de transparencia patrimonial de las autoridades públicas, incorporando instrumentos financieros digitales que actualmente no cuentan con una obligación expresa de declaración y estableciendo mecanismos de identificación y verificación compatibles con sus características tecnológicas.
Vea texto moción Boletín N°18.763-06 y siga su tramitación aquí.




