Libertad de creación artística
Proyecto de ley busca consagrar garantías de igualdad, libertad de creación y no discriminación en la asignación de los fondos concursables de fomento cultural
Un proyecto de ley presentado por el diputado Ignacio Achurra (A), con el patrocinio de las diputadas Ana María Gazmuri, Emilia Schneider y Constanza Schonhaut, y de los diputados Luis Cuello, Juan Santana, Patricio Pinilla y José Montalva, busca establecer límites legales a las facultades de la…

Un proyecto de ley presentado por el diputado Ignacio Achurra (A), con el patrocinio de las diputadas Ana María Gazmuri, Emilia Schneider y Constanza Schonhaut, y de los diputados Luis Cuello, Juan Santana, Patricio Pinilla y José Montalva, busca establecer límites legales a las facultades de la Administración para definir las bases de los fondos concursables destinados al financiamiento de proyectos culturales.
La iniciativa propone restringir los requisitos de admisibilidad a condiciones objetivas, impedir que las postulaciones sean excluidas o perjudicadas por el contenido de las obras o las convicciones de sus autores y establecer mecanismos para corregir las irregularidades que puedan producirse durante los concursos.
En sus fundamentos, los parlamentarios explican que el financiamiento público de la cultura se desarrolla a través de diversos fondos sectoriales, cada uno con sus propias líneas de postulación y reglas de funcionamiento, que abarcan actividades como la creación artística, la difusión cultural y la conservación del patrimonio.
En este contexto, recuerdan que la Ley N°21.045, que creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, reconoce entre sus principios la diversidad cultural y la libertad de creación y expresión.
A juicio de los autores, los recursos públicos destinados al fomento cultural deben contribuir al cumplimiento de esos objetivos, sin transformarse en instrumentos que permitan privilegiar determinadas orientaciones artísticas o ideológicas según las preferencias de la autoridad de turno.
Asimismo, señalan que la Ley N°19.891 y el reglamento del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes (FONDART), contenido en el Decreto N°6, de 2021, ya contemplan exigencias relacionadas con convocatorias públicas, bases previamente conocidas, evaluación especializada y fundamentación de los resultados.
Sin embargo, advierten que las facultades de apreciación técnica o artística reconocidas a la Administración no pueden utilizarse para favorecer o perjudicar proyectos en función de su contenido, mensaje o punto de vista. Para respaldar este planteamiento, citan la doctrina de la Contraloría General de la República, particularmente el dictamen N°E377617, de 7 de agosto de 2023, que destaca la estricta sujeción a las bases y la igualdad de los postulantes como principios fundamentales de los concursos públicos.
También mencionan una sentencia de la Corte Suprema (Rol N°2.320-2018), cuyo voto disidente planteó la necesidad de que la autoridad explicara las razones para seleccionar un proyecto y descartar otro.
Los autores sostienen que la existencia de regulaciones dispersas entre los distintos fondos culturales, sin un estatuto legal común, genera incertidumbre y puede alimentar cuestionamientos sobre la imparcialidad en la asignación de recursos públicos.
En particular, identifican como uno de los principales problemas la ausencia de límites legales expresos respecto de los requisitos de admisibilidad que pueden incorporar las bases de cada convocatoria.
Según argumentan, esta situación permite que determinadas exigencias operen como mecanismos de exclusión anticipada, impidiendo que algunos proyectos lleguen siquiera a la etapa de evaluación de mérito por razones relacionadas con su contenido u orientación.
El proyecto propone limitar a cinco los requisitos de admisibilidad de los fondos culturales: identificación del postulante, presentación completa y dentro de plazo, cumplimiento de las obligaciones legales, correcta utilización de los recursos públicos y correspondencia del proyecto con la categoría del concurso.
Asimismo, prohíbe excluir postulaciones por el contenido de las obras o por razones ideológicas, políticas, religiosas o estéticas, considerando estas restricciones como una forma de censura previa. Sin embargo, permite evaluar la calidad, pertinencia y viabilidad de los proyectos mediante criterios objetivos, previamente establecidos y no discriminatorios.
Estas garantías se aplicarían durante todo el concurso, impidiendo perjudicar a los postulantes por sus opiniones, convicciones, identidad o críticas a las autoridades. La iniciativa también prohíbe exigir adhesión a determinadas ideas como condición para obtener financiamiento.
Las nuevas reglas regirían para todos los fondos culturales concursables administrados por organismos del Estado, incluidos FONDART y los fondos del Libro, la Música, Audiovisual y Artes Escénicas.
Además, obliga a las autoridades a respetar los principios de igualdad, transparencia, imparcialidad y libertad de creación artística, así como a fundamentar sus decisiones y cumplir las bases de cada convocatoria. Las cláusulas que contradigan estas garantías se tendrán por no escritas.
También se permitirá invalidar concursos, de oficio o a petición de parte, cuando las irregularidades puedan afectar la igualdad de los postulantes o sus resultados. En esos casos, deberá escucharse al interesado, respetarse el plazo del artículo 53 de la Ley N°19.880 y retrotraerse el procedimiento para realizar una nueva evaluación.
¿Qué cambia respecto de la legislación vigente?
Actualmente, cada fondo cultural se rige por sus propias leyes y reglamentos, sin que exista, según los autores, un límite legal común sobre los requisitos de admisibilidad.
El proyecto busca establecer reglas mínimas obligatorias para todos estos concursos, sin reemplazar sus procedimientos especiales. En lo no regulado, seguirán aplicándose las leyes de cada fondo y, supletoriamente, las normas generales de procedimiento administrativo, organización de la Administración y transparencia.
La principal diferencia es que la autoridad ya no podría incorporar requisitos subjetivos para excluir postulaciones, y las decisiones contrarias a estas garantías podrían ser invalidadas.
La iniciativa no contempla sanciones adicionales ni establece reglas transitorias para los concursos que estén en curso cuando la eventual ley entre en vigencia.
Vea texto moción Boletín N°18.688-24 y siga su tramitación aquí.
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