Uso de la fuerza sujeto a marco legal general
Proyecto de ley que regula el uso de la fuerza por policías y Fuerzas Armadas queda en condiciones de ser promulgado
El proyecto de ley que establece un marco legal general para regular el uso de la fuerza por parte del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el cumplimiento de sus funciones quedó en condiciones de ser promulgado por el Presidente de la República para luego publicarse en el…

El proyecto de ley que establece un marco legal general para regular el uso de la fuerza por parte del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el cumplimiento de sus funciones quedó en condiciones de ser promulgado por el Presidente de la República para luego publicarse en el Diario Oficial. Sus disposiciones también serán aplicables a las Fuerzas Armadas cuando sean llamadas a resguardar el orden público o la seguridad pública interior o a proteger recintos militares, conforme a la Constitución y la ley.
La iniciativa define como armamento todos los elementos regulados por la Ley de Control de Armas y aquellos que determine el reglamento respectivo. Distingue entre armamento menos letal, diseñado para presentar un riesgo menor de causar la muerte o lesiones de consideración, y armamento letal, cuya utilización presenta una alta probabilidad de provocar esos resultados. También define el uso de la fuerza como la facultad del personal policial y, cuando corresponda, militar, de utilizar medios físicos, mecánicos, cinéticos, químicos, eléctricos u otros para hacer cumplir la ley, mantener o restablecer el orden público o la seguridad pública interior, coaccionar o influir en el comportamiento de una persona o causar daños materiales. La norma reconoce expresamente que ese uso de la fuerza puede provocar lesiones e incluso la muerte.
La actuación policial y militar deberá sujetarse a los principios de legalidad, necesidad, responsabilidad y racionalidad. Esto significa que el empleo de la fuerza deberá ajustarse a la Constitución, los tratados internacionales vigentes y la ley; utilizarse únicamente cuando resulte necesario para cumplir el objetivo encomendado; generar responsabilidades cuando se ejerza fuera de los parámetros legales, incluyendo a los mandos o a la autoridad civil cuando corresponda; y aplicarse racionalmente considerando las circunstancias, el lugar y el contexto.
El personal deberá recibir formación y capacitación periódica para utilizar la fuerza conforme a estas reglas, además de contar con equipamiento adecuado para proteger su vida e integridad física y la de terceros. Las instituciones deberán garantizar las condiciones indispensables de seguridad para el desempeño de estas funciones.
La ley contempla además una serie de deberes que deberán observarse en las operaciones. Estas deberán ser planificadas considerando medidas destinadas a proteger al personal, reducir la necesidad de recurrir a la fuerza y minimizar los daños. Antes de utilizarla, los funcionarios deberán identificarse mediante uniforme, distintivo individual e intransferible, placa, vehículo institucional u otro medio idóneo, siempre que ello sea posible sin ponerlos en riesgo y salvo los casos en que la ley excluya este deber.
Cuando sea necesario emplear armamento, deberán advertir verbalmente o mediante una señal corporal su intención de utilizarlo, siempre que las circunstancias operativas lo permitan y ello no genere riesgos para el funcionario o terceros. El uso de la fuerza deberá ser gradual o progresivo, pero esto no significa que exista necesariamente una escala lineal y ascendente: podrá comenzar en el nivel racionalmente necesario y aumentar o disminuir según la peligrosidad de la situación, el grado de resistencia o agresión y la fuerza requerida para hacer cesar la amenaza.
Asimismo, deberán adoptarse medidas razonables para proteger la vida e integridad física de terceros y prestar primeros auxilios y atención médica a quienes resulten heridos, siempre que ello pueda realizarse sin riesgo para el personal. Todo evento en que se utilice la fuerza deberá ser registrado por un medio idóneo e informado al mando correspondiente. Estos antecedentes también deberán reportarse al Ministerio de Seguridad Pública o al Ministerio de Defensa Nacional, según corresponda, sin perjuicio del deber de denuncia establecido en el Código Procesal Penal.
Para las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el proyecto establece cinco grados de resistencia o agresión: cooperación, resistencia pasiva, resistencia activa, agresión activa y agresión activa potencialmente letal. La cooperación supone el cumplimiento de las instrucciones policiales; la resistencia pasiva consiste en negarse a obedecer sin ejercer violencia; la activa comprende la resistencia física o evasión del control policial; la agresión activa corresponde a una amenaza o agresión actual o inminente que pueda afectar bienes o la integridad de funcionarios o terceros; y la potencialmente letal comprende aquellas amenazas o agresiones capaces de causar lesiones de consideración o la muerte. Estos grados no necesariamente deberán presentarse en orden sucesivo.
En correspondencia con esas situaciones, se establecen cinco grados de uso de la fuerza: presencia policial; técnicas de comunicación, como diálogo, mediación, negociación y reducción de tensión; reducción física de la movilidad para controlar, inmovilizar o esposar a una persona; utilización de fuerza o armamento menos letal; y fuerza potencialmente letal. Esta última procederá cuando las medidas anteriores resulten insuficientes y esté justificada por el cumplimiento del deber, la legítima defensa, una orden judicial, la necesidad de detener a una persona que oponga resistencia, impedir su fuga o proteger infraestructura crítica frente a un peligro grave.
En materia de infraestructura crítica, el personal podrá recurrir a la fuerza conforme a estas reglas y utilizar fuerza potencialmente letal para impedir daños graves e inminentes. La correspondencia entre los grados de fuerza y los niveles de resistencia o agresión tampoco supone una secuencia obligatoria, pues la intensidad podrá aumentar o disminuir según las circunstancias concretas. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberán, además, enviar semestralmente al Ministerio de Seguridad Pública información estadística sobre el uso de la fuerza y los episodios violentos registrados durante labores de mantenimiento del orden público o de la seguridad pública interior.
La iniciativa regula separadamente la actuación de las Fuerzas Armadas cuando, por disposición constitucional o legal, sean llamadas a cumplir funciones de resguardo del orden público o de la seguridad pública interior o a proteger recintos militares. Estas reglas también serán aplicables a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante en sus funciones de policía marítima.
La autoridad militar que, en tiempo de paz, esté a cargo de fuerzas destinadas a esas funciones, a la protección de infraestructura crítica o de recintos militares deberá actuar conforme al mandato constitucional y legal, las reglas establecidas en la nueva ley, el objetivo encomendado y el marco fijado por el decreto supremo que autorice la intervención. Además, podrá precisar mediante resoluciones las reglas aplicables a cada despliegue operativo, siempre dentro del marco constitucional y legal y respetando los principios y deberes establecidos en la iniciativa. Estas resoluciones estarán exentas de toma de razón y deberán registrarse en el Ministerio de Defensa Nacional.
Para las Fuerzas Armadas se contemplan ocho reglas de actuación. Estas incluyen el despliegue disuasivo de personal, vehículos, naves, aeronaves, dispositivos y armas; el diálogo, mediación y negociación; el empleo manual de elementos menos letales, como humo, gas pimienta, gases lacrimógenos, sonido, luz, agua y bastones; y la utilización de dispositivos destinados a lanzar pintura, gas pimienta, lacrimógenos, agua u otros proyectiles menos letales.
También se autoriza la fuerza física para reducir, inmovilizar o esposar a una persona, pero una vez que esta se encuentre reducida, inmovilizada y sin oponer resistencia quedará prohibido continuar ejerciendo fuerza en su contra. Se permite además el uso disuasivo de munición de salva y de escopetas con munición antidisturbios para evitar o repeler un peligro grave e inminente para la vida o integridad física de terceros, del personal militar o policial, así como para impedir daños o pérdida material de infraestructura crítica o proteger recintos militares.
El armamento letal podrá utilizarse contra personas que empleen o estén dispuestas a emplear armas letales u otros medios capaces de poner en peligro la vida o causar afectaciones de consideración a la integridad física de funcionarios o terceros. También procederá contra quien, después de ser expresamente conminado por personal policial o militar, se niegue a desprenderse de un arma, y frente a ataques contra infraestructura crítica o recintos militares cuando la pérdida de su control material pueda generar riesgos para la vida o integridad de quienes dependen de esa infraestructura o comprometer la seguridad militar o nacional. Tampoco estas reglas representan una secuencia obligatoria, pues la fuerza podrá aumentar o disminuir en función de la resistencia o agresión enfrentada.
En estos casos, los reportes correspondientes deberán remitirse al Ministerio de Defensa Nacional, que también recibirá los informes estadísticos sobre utilización de la fuerza.
En materia de responsabilidad, el proyecto dispone que los funcionarios policiales o militares que cumplan las reglas de uso de la fuerza estarán amparados por la eximente penal de cumplimiento del deber prevista en el artículo 10 N°10 del Código Penal. Para establecer responsabilidad penal deberá acreditarse el incumplimiento de esas reglas. También podrán aplicarse, cuando corresponda, otras eximentes contempladas en el Código Penal y el Código de Justicia Militar.
La propuesta establece además que los funcionarios no serán civilmente responsables por los daños o destrucción de cosas ocasionados en razón de su cargo o con motivo del ejercicio de estas funciones, siempre que no hayan actuado con dolo directo, sin perjuicio de la eventual responsabilidad del Estado. Asimismo, modifica la Ley de Tránsito para extender determinadas reglas de responsabilidad a integrantes de las Fuerzas Armadas cuando estén cumpliendo funciones de resguardo del orden público o de la seguridad pública interior.
Los funcionarios que utilicen la fuerza tampoco podrán ser objeto, mientras no termine el respectivo sumario administrativo, de medidas disciplinarias que impliquen licenciamiento, baja o retiro temporal, privación total o parcial de sus remuneraciones o cese temporal del empleo. La autoridad podrá, no obstante, disponer mediante resolución fundada que desarrollen funciones distintas de aquellas relacionadas con el procedimiento disciplinario.
Si el Ministerio Público inicia una investigación por el uso de la fuerza, los funcionarios serán considerados inicialmente víctimas o testigos, según corresponda. Solo adquirirán la calidad de imputados cuando las diligencias permitan atribuirles participación punible, momento desde el cual podrán ejercer los derechos y garantías propios de esa calidad procesal.
El proyecto también incorpora al Código Procesal Penal un nuevo artículo 321 bis, que permitirá al Ministerio Público presentar como peritos a integrantes de los organismos técnicos de las propias Fuerzas de Orden y Seguridad Pública o de las Fuerzas Armadas en investigaciones por hechos que puedan constituir delitos relacionados con el ejercicio de la fuerza policial o militar.
Las nuevas disposiciones no serán aplicables a Gendarmería de Chile ni a su personal, cuyo uso de la fuerza continuará sometido a las normas legales y reglamentarias que actualmente le correspondan. Finalmente, se establece un plazo de un año desde la publicación de la ley en el Diario Oficial para dictar los reglamentos relativos a sus disposiciones generales y a las reglas aplicables a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Hasta entonces continuarán vigentes las normas reglamentarias e institucionales que no sean contrarias a la nueva regulación.
Vea texto de la ley, tramitación legislativa e Historia de la ley.
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