Ley N°21.842
“Ley Valentín” obliga a implementar medidas de seguridad contra caídas en edificios cuando residan niños o personas con mayor riesgo
La Ley N°21.842, publicada el 23 de septiembre de 2026 y conocida popularmente como “Ley Valentín”, en recuerdo de un niño de cinco años que falleció en 2025 tras caer desde un edificio ubicado en San Pedro de la Paz, Región del Biobío, modificó la Ley N°21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria, a…

La Ley N°21.842, publicada el 23 de septiembre de 2026 y conocida popularmente como “Ley Valentín”, en recuerdo de un niño de cinco años que falleció en 2025 tras caer desde un edificio ubicado en San Pedro de la Paz, Región del Biobío, modificó la Ley N°21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria, a fin de a prevenir caídas accidentales desde edificaciones en altura mediante la incorporación de nuevas reglas para la instalación de mallas de protección, sistemas de bloqueo o limitación de apertura de ventanas y otros dispositivos de seguridad.
La iniciativa tuvo su origen en distintas mociones parlamentarias presentadas por los senadores Fidel Espinoza, Alejandro Kusanovic, Manuel José Ossandón, Enrique Van Rysselberghe, María José Gatica, Yasna Provoste, Ximena Órdenes e Iván Flores, además de los exsenadores David Sandoval, Francisco Chahuán, Carolina Goic, Carlos Montes y Eugenio Tuma.
La nueva regulación modifica el artículo 8° de la Ley N°21.442 para establecer que los reglamentos de copropiedad no podrán prohibir a propietarios, copropietarios, arrendatarios u ocupantes, cualquiera sea el título por el cual habiten una unidad, la instalación de sistemas de seguridad adicionales, permanentes y resistentes destinados a impedir caídas accidentales.
Entre las medidas permitidas se encuentran las mallas de protección de alta resistencia, los sistemas de bloqueo o limitación de apertura de ventanas y otros mecanismos que cumplan con las instrucciones que establezca la Secretaría Ejecutiva de Condominios.
Los reglamentos de copropiedad podrán, sin embargo, fijar estándares mínimos de calidad para estos dispositivos y establecer condiciones para su instalación y mantención, con el propósito de preservar el orden, la homogeneidad y la seguridad de la edificación.
La ley incorpora, además, un nuevo Párrafo 4° al Título VII de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, relativo a la seguridad del condominio, denominado “De las medidas adicionales de seguridad destinadas a prevenir caídas accidentales”, junto con un nuevo artículo 43 bis.
Esta última disposición establece una obligación específica para los copropietarios, arrendatarios u ocupantes de viviendas ubicadas sobre el primer piso cuando en ellas residan niños o niñas de hasta 12 años o personas con necesidades especiales que presenten un mayor riesgo de sufrir caídas.
En estos casos, deberán implementarse medidas de seguridad idóneas para prevenir accidentes en aquellos sectores de la vivienda que presenten riesgo de caída. La obligación se extiende también a los bienes de dominio común que hayan sido asignados al uso y goce exclusivo de la respectiva unidad.
El deber de adoptar estas medidas surgirá desde el momento en que concurra alguna de las circunstancias previstas por la ley, esto es, cuando en una vivienda situada sobre el primer piso residan niños o niñas de hasta 12 años o personas con necesidades especiales que presenten un mayor riesgo de caída.
Para la aplicación de estas medidas, la Secretaría Ejecutiva de Condominios podrá impartir instrucciones generales conforme a las facultades que le reconoce el artículo 97 de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
Asimismo, quienes se encuentren obligados a implementar estos sistemas de protección deberán informar al administrador del condominio acerca de su instalación y entregar los antecedentes documentales correspondientes.
La nueva legislación también regula la responsabilidad derivada de eventuales fallas o defectos de los sistemas de seguridad. El fabricante, proveedor o instalador responderá, cuando corresponda, conforme a la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pueda resultar aplicable de acuerdo con las reglas generales.
De esta forma, la Ley N°21.842 impide que los reglamentos de copropiedad prohíban la instalación de medidas destinadas a prevenir caídas accidentales, aunque permite que establezcan exigencias mínimas relativas a su calidad, instalación y mantención. Al mismo tiempo, impone el deber de implementar estos sistemas en determinadas viviendas ubicadas sobre el primer piso cuando exista un especial riesgo para niños de hasta 12 años o personas con necesidades especiales.
No obstante, la obligación establecida en el nuevo artículo 43 bis no será exigible de inmediato. De acuerdo con la disposición transitoria, comenzará a regir una vez transcurridos 24 meses desde la publicación de la ley en el Diario Oficial, ocurrida el 23 de septiembre de 2026.
Vea texto Ley Nº21.842 e Historia de la Ley.
Temas
Te puede interesar

Conflicto en condominio
Disputa por uso de estacionamiento debe resolverse ante juzgado de policía local

Opinión
La evolución de la copropiedad inmobiliaria en Chile: Una mirada crítica desde la Ley N° 21.442 y el derecho comparado, por Joaquín Guerrero Reyes

Horario de protección de menores
Canal 13 logra anular multa del CNTV por dichos sobre magia negra en “Hay que decirlo”

