Protección de la actividad agropecuaria
Proyecto de ley busca sancionar como abigeato el robo de gallinas y otras aves de corral
La iniciativa propone modificar el Código Penal para incluir a gallinas, patos, pavos, gansos y otras aves destinadas a la producción agropecuaria entre las especies protegidas por el delito de abigeato. La medida permitiría aplicar agravaciones de pena y el comiso de vehículos e instrumentos utilizados en estos robos, excluyendo a las aves silvestres, ornamentales y mantenidas como mascotas.

Los diputados Lilian Betancurt (A), Felipe Camaño, Flor Contreras, Alex Nahuelquín, Zandra Parisi y Eileen Urqueta presentaron un proyecto de ley que busca modificar el Código Penal para incorporar a las aves de corral entre las especies cuya sustracción constituye el delito de abigeato, con el propósito de fortalecer la protección de la pequeña actividad agropecuaria frente al robo de animales destinados a la producción de alimentos y a la reproducción.
La iniciativa surge ante la preocupación por el aumento de la delincuencia rural y los reiterados robos de animales de crianza que afectan a pequeños y medianos productores de zonas agrícolas y ganaderas. Según sus autores, estas conductas perjudican especialmente a la agricultura familiar campesina, cuya subsistencia depende, en muchos casos, de actividades productivas de menor escala.
Actualmente, el artículo 448 bis del Código Penal contempla el delito de abigeato respecto de la sustracción de caballos, bestias de silla o carga, especies de ganado mayor o menor y colmenas. Estas últimas fueron incorporadas mediante la Ley N°21.489, de 2022, en reconocimiento de la importancia económica de la actividad apícola.
Sin embargo, las aves de corral no están expresamente incluidas en esta disposición, por lo que su sustracción se sanciona conforme a las reglas generales del hurto o robo, sin que resulte aplicable el régimen especial establecido para el abigeato.
Los parlamentarios sostienen que esta exclusión genera una inconsistencia en la legislación penal, ya que el artículo 448 quinquies del Código Penal contempla dentro del estatuto del abigeato la apropiación de plumas y otros elementos del pelaje de animales ajenos. De esta manera, mientras la sustracción de las plumas de un ave puede quedar comprendida en dicho régimen, el robo del animal vivo se sanciona conforme a las disposiciones generales.
La propuesta busca corregir esta diferencia, considerando que la crianza de gallinas, patos, gansos, pavos y otras aves constituye una actividad habitual en los sectores rurales, tanto para el autoconsumo como para la comercialización local de alimentos. En ese contexto, advierte que el robo de estos animales puede ocasionar importantes perjuicios económicos a pequeños agricultores y familias que dependen de su producción.
Para abordar esta situación, el proyecto propone dos modificaciones al artículo 448 bis del Código Penal.
La primera consiste en incorporar expresamente a las aves de corral en el inciso primero de la disposición, sustituyendo la expresión “de ganado mayor, menor o colmenas” por “de ganado mayor, menor, aves de corral o colmenas”.
La segunda modificación contempla agregar un nuevo inciso tercero, destinado a definir qué especies quedarán comprendidas en esta categoría. Según el texto propuesto, se considerarán aves de corral las gallinas, gallos, pavos, patos, gansos y codornices destinadas a la actividad pecuaria, cualquiera sea el sistema de crianza utilizado.
La iniciativa excluye expresamente de esta definición a las aves pertenecientes a la fauna silvestre regulada por la Ley N°19.473, sobre Caza, así como a aquellas mantenidas exclusivamente como mascotas o con fines ornamentales o de exhibición.
Con esta delimitación, los autores buscan que la protección penal reforzada se aplique únicamente a las especies vinculadas con la actividad agropecuaria, evitando superposiciones con la legislación sobre fauna silvestre o con situaciones ajenas a la producción económica.
De aprobarse la modificación, el robo de las aves de corral comprendidas en la nueva definición quedaría sometido a las disposiciones especiales sobre abigeato establecidas en los artículos 448 bis a 448 sexies del Código Penal.
Esto permitiría aplicar las consecuencias penales y mecanismos contemplados en dicho régimen, entre ellos las agravaciones de pena, las presunciones de dominio asociadas a marcas o señales, las exigencias de documentación para el transporte de animales y el comiso de vehículos e instrumentos utilizados en la comisión del delito, cuando corresponda.
Finalmente, los impulsores de la iniciativa sostienen que la modificación permitiría otorgar a la crianza de aves de corral una protección penal equivalente a la que actualmente reciben otras actividades pecuarias, considerando su importancia para la economía rural y los perjuicios que estos robos pueden provocar en las familias productoras.
Vea texto moción Boletín Nº18.691-07 y siga su tramitación aquí.
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