Regulación de plataformas digitales
Proyecto de ley busca obligar a plataformas digitales extranjeras a tener representante en Chile y contempla multas de 20.000 UTM
Un proyecto de ley presentado por la senadora Daniella Cicardini propone exigir que las plataformas digitales con presencia significativa en Chile establezcan domicilio en el país, designen un representante legal y se inscriban en un registro público. La iniciativa busca facilitar la…

Un proyecto de ley presentado por la senadora Daniella Cicardini propone exigir que las plataformas digitales con presencia significativa en Chile establezcan domicilio en el país, designen un representante legal y se inscriban en un registro público. La iniciativa busca facilitar la fiscalización de estas empresas, asegurar el cumplimiento de los requerimientos de las autoridades y agilizar las investigaciones de delitos cometidos a través de sus servicios.
La moción advierte que diversas empresas tecnológicas extranjeras generan ingresos, procesan datos personales y participan en transacciones comerciales en Chile sin contar necesariamente con un representante local que responda ante las autoridades. Según su autora, esta situación genera una desigualdad frente a las empresas nacionales, sujetas a obligaciones tributarias, laborales y judiciales, además de afectar la competencia, la recaudación fiscal y la protección de las víctimas de delitos digitales.
El proyecto fundamenta esta preocupación en el principio de territorialidad, conforme al cual quienes desarrollan actividades en un país deben someterse a su ordenamiento jurídico. Asimismo, recoge planteamientos del jurista Lawrence Lessig sobre la capacidad de la arquitectura de las redes digitales para regular conductas y plantea la necesidad de asegurar una jurisdicción estatal efectiva sobre los servicios que operan en el territorio nacional.
Entre los problemas que pretende abordar, la iniciativa destaca las dificultades que enfrentan las investigaciones de delitos digitales, especialmente aquellos relacionados con la extorsión sexual contra menores de edad. Explica que, incluso cuando se logra identificar una cuenta utilizada para cometer un ilícito, obtener los antecedentes de su titular puede requerir mecanismos de cooperación internacional que demoran meses y no siempre permiten acceder oportunamente a la información. A juicio de la parlamentaria, estas dificultades retrasan las investigaciones y obstaculizan el acceso de las víctimas a la justicia.
La moción recoge experiencias internacionales, como las exigencias de representación legal de la Unión Europea, el bloqueo temporal de la plataforma X en Brasil y una iniciativa argentina sobre obligaciones de plataformas extranjeras. En Chile, reconoce los avances de la legislación sobre protección de datos personales, especialmente la Ley N°21.719, que entrará en vigor el 1 de diciembre de 2026. Sin embargo, sostiene que, pese a la existencia de normas sobre delitos informáticos, disposiciones del Código Procesal Penal y mecanismos de cooperación internacional como el Convenio de Budapest, persisten dificultades para exigir información oportuna a plataformas extranjeras sin domicilio ni representante legal en el país, lo que puede retrasar las investigaciones penales.
El proyecto establece que las plataformas digitales con más de 200.000 usuarios activos mensuales en Chile o ingresos anuales superiores a 5.000 UTM provenientes del país deberán fijar domicilio, designar un representante legal e inscribirse en un registro público. Dicho representante recibirá notificaciones y requerimientos judiciales y administrativos, y responderá solidariamente por las obligaciones de la plataforma. Además, las empresas deberán entregar al Ministerio Público o a los tribunales información para identificar usuarios involucrados en investigaciones, incluidas direcciones IP y registros de conexión, en un plazo de 15 días corridos, reducido a 48 horas en casos urgentes, como riesgo vital, amenazas de explotación sexual de menores o difusión activa de material de abuso sexual infantil. Las plataformas no podrán invocar cláusulas contractuales para negarse a cumplir requerimientos legales de las autoridades chilenas.
El proyecto contempla multas de 20.000 UTM por incumplimiento y, en casos de infracciones reiteradas o negativa manifiesta, permite al tribunal ordenar el bloqueo del servicio en Chile como última medida.
La moción propone, además, incorporar un nuevo artículo 219 bis al Código Procesal Penal, que obligará a los prestadores de servicios digitales con presencia significativa en Chile a entregar al Ministerio Público o al tribunal competente, cuando estos lo requieran, los datos necesarios para identificar al titular de una cuenta vinculada con la investigación de un delito cometido en el país o que afecte a personas ubicadas en él. Esta entrega deberá realizarse dentro de los plazos y condiciones previstos en la nueva normativa.
Finalmente, el proyecto contempla una disposición transitoria que otorgará un plazo de 180 días desde la publicación de la ley para que las plataformas que ya operen con presencia significativa en Chile cumplan las exigencias de domicilio, representación legal e inscripción en el registro público.
De esta manera, la iniciativa busca establecer mecanismos que permitan a las autoridades chilenas exigir responsabilidades a las plataformas digitales extranjeras, especialmente cuando su colaboración resulte necesaria para investigar delitos, proteger a las víctimas y asegurar el cumplimiento de la legislación nacional.
Vea texto moción Boletín N°18.618-19 y siga su tramitación aquí.
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