Diario Constitucional

Fiscalización y persecución de delitos digitales

Proyecto de ley obligaría a plataformas digitales con más de 200 mil usuarios a tener domicilio y representante legal en Chile

Un proyecto de ley de autoría Daniel Manouchehri (A), patrocinado por los diputados Patricio Briones, Andrés Celis, Cristóbal Martínez, José Montalva, César Valenzuela y Gonzalo Winter, junto a las diputadas Daniela Serrano, Consuelo Veloso y Gael Yeomans, propone establecer nuevas obligaciones…

Por Redacción·19 de octubre de 2026·5 min de lectura
Proyecto de ley obligaría a plataformas digitales con más de 200 mil usuarios a tener domicilio y representante legal en Chile
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Un proyecto de ley de autoría Daniel Manouchehri (A), patrocinado por los diputados Patricio Briones, Andrés Celis, Cristóbal Martínez, José Montalva, César Valenzuela y Gonzalo Winter, junto a las diputadas Daniela Serrano, Consuelo Veloso y Gael Yeomans, propone establecer nuevas obligaciones para las plataformas digitales que mantengan una presencia significativa en Chile, con el objetivo de facilitar su fiscalización, asegurar el cumplimiento de resoluciones judiciales y fortalecer la investigación de delitos cometidos a través de internet.

Según los fundamentos del proyecto, actualmente existen dificultades para exigir responsabilidades a empresas tecnológicas extranjeras que prestan servicios en Chile sin contar con domicilio ni representación legal en el país.

El proyecto indica que estas plataformas generan ingresos, procesan datos personales y permiten la interacción de usuarios nacionales, pero su estructura de funcionamiento dificulta la aplicación efectiva de las normas chilenas y el cumplimiento de los requerimientos formulados por las autoridades.

Esta situación, sostienen, adquiere especial relevancia en las investigaciones de delitos cometidos mediante plataformas digitales, particularmente aquellos relacionados con extorsión sexual y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.

En estos casos, la falta de mecanismos eficaces de cooperación puede impedir que el Ministerio Público y los tribunales obtengan oportunamente información necesaria para identificar a los responsables, como antecedentes de registro, direcciones IP y datos de conexión.

Asimismo, los parlamentarios plantean que la ausencia de obligaciones equivalentes a las exigidas a las empresas nacionales genera una asimetría regulatoria que puede distorsionar la competencia y limitar las facultades de fiscalización del Estado.

Como referencia internacional, la moción menciona el Reglamento de Servicios Digitales de la Unión Europea, que establece obligaciones de representación legal para determinados prestadores de servicios establecidos fuera de ese territorio.

También recoge la experiencia de Brasil con la plataforma X, cuyo acceso fue temporalmente bloqueado debido a incumplimientos relacionados con su representación legal, y hace referencia a iniciativas legislativas desarrolladas en Argentina durante 2026.

En el ámbito nacional, los autores examinan la Ley Nº19.628 sobre Protección de la Vida Privada, las modificaciones introducidas por la Ley Nº21.719, la Ley Nº21.459 sobre Delitos Informáticos y el Convenio de Budapest sobre Ciberdelincuencia.

Si bien reconocen que estas normas representan avances en la protección de los datos personales y la persecución de delitos informáticos, consideran que todavía existen obstáculos para obtener la cooperación efectiva de plataformas extranjeras que no cuentan con representación en Chile.

Para abordar este problema, el proyecto establece que las plataformas digitales que superen los 200.000 usuarios activos mensuales en Chile o cuyos ingresos provenientes del país excedan el umbral que se defina, deberán cumplir tres obligaciones principales: fijar domicilio en Chile, designar un representante legal domiciliado en el país e inscribirse en un Registro de Plataformas de carácter público.

El representante legal tendrá facultades para recibir notificaciones judiciales y administrativas, atender requerimientos del Ministerio Público y de los tribunales de justicia y responder ante las autoridades competentes.

Además, la iniciativa establece que dicho representante será solidariamente responsable con la plataforma por las obligaciones derivadas de la futura legislación.

Uno de los aspectos centrales del proyecto se relaciona con la entrega de información necesaria para investigaciones penales.

La propuesta dispone que las plataformas deberán proporcionar, por intermedio de su representante legal, los datos que permitan identificar a usuarios o cuentas involucradas en investigaciones que afecten a personas ubicadas en Chile.

Entre los antecedentes que podrían ser requeridos se incluyen las direcciones IP, los registros de conexión y los datos utilizados para crear o mantener cuentas digitales.

La entrega de esta información procederá cuando sea solicitada por un tribunal competente o por el Ministerio Público, en el marco de investigaciones relacionadas con daños o amenazas contra personas situadas en territorio nacional.

Para responder a estos requerimientos, la moción establece un plazo general de 15 días corridos, que se reducirá a 48 horas cuando la solicitud tenga carácter urgente.

Se considerarán urgentes las situaciones que involucren riesgo vital para una persona, amenazas de explotación sexual de menores de edad o difusión activa de material de abuso sexual infantil.

La iniciativa también busca impedir que las plataformas utilicen sus propias condiciones contractuales para desconocer las facultades de las autoridades nacionales.

En particular, prohíbe invocar términos y condiciones de uso o cláusulas que sometan las controversias a tribunales extranjeros como fundamento para negarse a cumplir requerimientos efectuados por las autoridades chilenas dentro del ejercicio de sus atribuciones legales.

En materia de sanciones, el proyecto contempla una multa de 20.000 UTM, a beneficio fiscal, para las plataformas que incumplan las obligaciones establecidas en la futura ley.

Asimismo, dispone que, frente a incumplimientos reiterados o una negativa manifiesta a cumplir las exigencias legales, el tribunal competente podrá ordenar el bloqueo del acceso al servicio en Chile.

La propuesta establece que esta última medida deberá aplicarse como una alternativa excepcional y de última instancia.

Adicionalmente, la moción plantea modificar el Código Procesal Penal mediante la incorporación de un nuevo artículo 219 bis.

La disposición establecería expresamente que los prestadores de servicios digitales con presencia significativa en Chile estarán obligados a entregar al Ministerio Público o a los tribunales de justicia los datos de identificación de los titulares de cuentas que sean necesarios para investigar delitos cometidos en el país o que afecten a personas ubicadas en territorio nacional.

De esta forma, se busca incorporar una regla específica de cooperación para las plataformas digitales dentro de la legislación procesal penal, facilitando la obtención de antecedentes relevantes para las investigaciones.

Finalmente, el proyecto contempla una disposición transitoria que otorgará un plazo de 180 días desde la publicación de la eventual ley para que las plataformas que ya operen con presencia significativa en Chile cumplan las obligaciones de domicilio, representación legal e inscripción en el registro correspondiente.

Con estas modificaciones, los autores de la iniciativa buscan fortalecer las facultades de fiscalización del Estado, facilitar la persecución de delitos cometidos mediante servicios digitales y asegurar que las empresas tecnológicas extranjeras que operan en el país respondan a las obligaciones legales y judiciales establecidas por el ordenamiento jurídico chileno.

Vea texto moción Boletín N°18.362-19 y siga su tramitación aquí.

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