Mensaje.
Proyecto de ley busca regular el prorrateo y pago de deudas contraídas durante la pandemia con empresas de servicios sanitarios y eléctricos.
Además, establece subsidios temporales en beneficio de los clientes más vulnerables, lo que permitirá pagar un alto porcentaje de las obligaciones contraídas, tanto por concepto de electricidad, como por servicios sanitarios.

El proyecto de ley, ingresado por el Presidente de la República al Senado, regula el prorrateo y pago de deudas por servicios sanitarios y eléctricos, generadas durante la pandemia por COVID-19, y establece subsidios a los clientes vulnerables para el pago de éstas.
A modo de contexto, el mensaje señala que, el 27 de marzo del 2020 el Primer Mandatario anunció un acuerdo con las empresas de servicios sanitarios y de electricidad, para asegurar que no existan cortes de suministro de electricidad y agua potable, asociados al no pago de las cuentas, permitiendo postergar el pago de éstas en 12 cuotas, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe.
Agrega que, el 8 de agosto del 2020 se publicó la ley N°21.249, que dispone medidas en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, de electricidad y de gas de red, estableciendo que durante los 90 días posteriores a su publicación las empresas proveedoras de servicios ya señalados, no podrán cortar el suministro por mora en el pago a las personas, usuarios y establecimientos que indica, y que las deudas contraídas se podrán prorratear hasta en 12 cuotas, no pudiendo incorporar multas, intereses ni gastos asociados.
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