Responsabilidad de las distribuidoras eléctricas
Empresas eléctricas deberán compensar cortes prolongados por negligencia, aunque se originen por fuerza mayor, propone proyecto de ley
La iniciativa busca impedir que las distribuidoras eléctricas queden exentas de compensar a los usuarios cuando una interrupción del suministro, inicialmente provocada por un hecho inevitable, se prolongue debido a fallas de mantenimiento, prevención, respaldo o reposición del servicio.

Un proyecto de ley presentado por las senadoras Paulina Vodanovic y María José Gatica, junto a los senadores Juan Luis Castro y Daniel Núñez, busca modificar la Ley N°18.410 para limitar la aplicación del caso fortuito o fuerza mayor como causal de exención de responsabilidad de las empresas eléctricas frente a interrupciones prolongadas del suministro.
La iniciativa pretende establecer que, aun cuando un corte de electricidad se origine por un hecho imprevisible e irresistible, las empresas distribuidoras deberán compensar a los usuarios si su duración se extiende debido a incumplimientos o negligencias en las labores de prevención, mantenimiento, operación o reposición del servicio.
En sus fundamentos, los autores destacan que la continuidad del suministro eléctrico resulta esencial para la salud, la seguridad, la educación y el desarrollo de las actividades productivas. Asimismo, advierten que los usuarios sujetos a tarifas reguladas, dentro de las zonas de concesión, no pueden elegir libremente a su proveedor y dependen de que las empresas distribuidoras cumplan adecuadamente sus obligaciones.
La moción reconoce que determinadas interrupciones pueden originarse por fenómenos naturales o hechos externos imprevisibles e irresistibles, capaces de justificar tanto el inicio del corte como el tiempo indispensable para enfrentar la emergencia.
Sin embargo, plantea que el carácter inevitable de la causa inicial no significa que toda la duración de la interrupción también lo sea, ya que su prolongación puede obedecer a deficiencias atribuibles a la empresa en materia de prevención, mantenimiento, gestión de contingencias, información a los usuarios o reposición del suministro.
Como ejemplo, el proyecto menciona un corte ocurrido el 18 de mayo de 2026, a las 19:03 horas, en la Región del Maule, cuando una maquinaria pesada perteneciente a terceros cortó un conductor de la línea eléctrica.
La falla provocó la interrupción de 13,8 MW de suministro y afectó a 22.513 clientes de comunas como Licantén, Vichuquén, Hualañé y Curepto. En algunos sectores, la reposición del servicio demoró casi 13 horas.
Según los antecedentes expuestos en la moción, durante el evento se constató que dos generadores de respaldo ubicados en Licantén no se encontraban operativos. Pese a ello, la interrupción fue calificada como un hecho de fuerza mayor de origen externo, sin que se activaran compensaciones para los usuarios afectados.
Para los autores, esta situación demuestra la necesidad de distinguir entre la causa que origina una interrupción y las circunstancias que posteriormente pueden prolongarla, en especial, cuando existen fallas en los mecanismos de respaldo o en las medidas destinadas a restablecer oportunamente el servicio.
La iniciativa recuerda que el artículo 16 B de la Ley N°18.410 contempla compensaciones para los usuarios regulados por interrupciones del suministro eléctrico, equivalentes al doble del valor de la energía no suministrada, calculado a costo de racionamiento. Dichos montos deben abonarse inmediatamente en la facturación más próxima.
Asimismo, señala que el Tribunal Constitucional ha caracterizado esta compensación como una valoración legal anticipada de los perjuicios sufridos por los usuarios, de naturaleza reparadora y distinta de las multas administrativas que puedan imponerse a las empresas.
Para precisar el alcance de esta obligación, el proyecto propone incorporar cuatro nuevos incisos al artículo 16 B de la Ley N°18.410.
El primero establece que la exención de responsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor solo podrá aplicarse durante el período estrictamente inevitable de la interrupción, considerando las obligaciones legales y técnicas que debe cumplir la empresa concesionaria.
El segundo dispone que dicha exención no comprenderá la prolongación del corte cuando esta sea consecuencia de incumplimientos imputables a la distribuidora en materia de prevención, mantenimiento, operación, gestión de contingencias, sistemas de respaldo exigibles, información o reposición del suministro.
Por su parte, el tercer inciso establece que la extensión de una interrupción atribuible a negligencia de la empresa será considerada como una interrupción no autorizada, exclusivamente para efectos del pago de la compensación patrimonial a los usuarios. Esta calificación será independiente de las sanciones o multas administrativas que correspondan.
Finalmente, el cuarto inciso señala que la aplicación de estas disposiciones deberá ajustarse a los estándares técnicos vigentes y que su alcance se limitará a los clientes sujetos al régimen de distribución regulada.
La propuesta también establece que estas compensaciones no afectarán el derecho de los usuarios a reclamar las indemnizaciones contempladas en la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, manteniendo ambos mecanismos de reparación.
De esta manera, la reforma busca evitar que la invocación de un caso fortuito o fuerza mayor permita eximir completamente a las distribuidoras cuando una interrupción inicialmente inevitable se prolongue por incumplimientos que les sean atribuibles.
Por último, los autores precisan que la iniciativa no contempla gasto fiscal, no modifica la estructura de los organismos públicos ni establece nuevas obligaciones financieras para el Estado, puesto que las compensaciones continuarán siendo de cargo exclusivo de las empresas concesionarias responsables.
Vea texto moción Boletín N°18.752-08 y siga su tramitación aquí.
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