Diario Constitucional

Protección de comunidades frente a parques eólicos

Proyecto de ley propone prohibir la instalación de aerogeneradores a menos de cinco kilómetros de viviendas y zonas habitadas

Un proyecto de ley presentado por los diputados Cristian Contreras y Guillermo Valdés (A), busca modificar la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para establecer una distancia mínima obligatoria entre los aerogeneradores de centrales o parques de generación de energía eólica…

Por Redacción·25 de octubre de 2026·3 min de lectura
Proyecto de ley propone prohibir la instalación de aerogeneradores a menos de cinco kilómetros de viviendas y zonas habitadas
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Un proyecto de ley presentado por los diputados Cristian Contreras y Guillermo Valdés (A), busca modificar la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para establecer una distancia mínima obligatoria entre los aerogeneradores de centrales o parques de generación de energía eólica y las zonas habitadas.

La iniciativa tiene como objetivo proteger la salud, seguridad y calidad de vida de las comunidades cercanas a estas instalaciones, considerando los posibles efectos asociados a su funcionamiento, como la contaminación acústica, las emisiones de infrasonidos, las sombras proyectadas por las aspas y los riesgos de desprendimiento de componentes mecánicos.

En sus fundamentos, los autores sostienen que el desarrollo de proyectos de generación eólica debe compatibilizarse con la protección de las personas y del entorno en que viven, especialmente cuando las instalaciones se encuentran próximas a viviendas, establecimientos educacionales, centros de salud y otros espacios de uso comunitario.

Para respaldar la propuesta, invocan las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°1 de la Constitución, que protege el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; el N°8, que asegura el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación; y el N°24, que reconoce la función social de la propiedad.

En concreto, el proyecto propone incorporar una nueva letra c) bis al artículo 10 de la Ley N°19.300, con el propósito de incluir expresamente entre las iniciativas sometidas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a las centrales generadoras de energía eólica cuya potencia sea igual o superior a 3 megavatios (MW) o que cuenten con dos o más aerogeneradores.

Asimismo, contempla la incorporación de un nuevo artículo 11 ter, que obligaría a instalar todos los aerogeneradores a una distancia mínima de 5.000 metros horizontales, medidos desde la base de cada torre hasta determinados inmuebles, establecimientos y zonas habitadas.

Esta exigencia se aplicaría respecto de viviendas y edificaciones que cuenten con permiso de edificación, recepción municipal o que se encuentren en un proceso formal de regularización.

También comprendería los límites urbanos y las áreas de extensión urbana de ciudades, pueblos, aldeas, villorrios, comunidades indígenas y otros asentamientos humanos reconocidos por los instrumentos de planificación territorial o por la autoridad comunal competente.

La distancia mínima igualmente debería respetarse respecto de los perímetros de establecimientos educacionales, centros de salud, establecimientos de acogida de adultos mayores y recintos asistenciales o comunitarios.

De esta manera, la propuesta busca establecer una separación obligatoria entre las instalaciones de generación eólica y los espacios donde las personas viven, estudian, reciben atención médica o desarrollan actividades comunitarias.

El proyecto también contempla consecuencias para quienes incumplan esta exigencia. En particular, establece que la instalación de aerogeneradores a una distancia inferior a la permitida constituirá una causal suficiente para rechazar el respectivo Estudio de Impacto Ambiental o revocar la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), sin perjuicio de las demás sanciones que puedan corresponder.

En cuanto a su entrada en vigor, la disposición transitoria establece que las nuevas reglas comenzarían a regir desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.

La normativa se aplicaría a los proyectos de generación eólica que ingresen al SEIA después de esa fecha, así como a las modificaciones sustantivas de proyectos existentes que contemplen aumentar el número de aerogeneradores o cambiar su ubicación territorial.

Por lo tanto, la iniciativa no establece una aplicación general y retroactiva de la distancia mínima a todas las instalaciones existentes, sino que contempla su exigencia para los nuevos proyectos y para determinadas modificaciones de aquellos que ya se encuentren desarrollados.

Finalmente, los autores señalan que la propuesta no implica gasto fiscal, no crea ni modifica servicios públicos y no aborda materias reservadas a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Según explican, se trata de una regulación de orden público ambiental destinada a establecer condiciones para el emplazamiento de instalaciones eólicas, con el propósito de compatibilizar el desarrollo de las energías renovables con la protección de la salud, la seguridad y la calidad de vida de las comunidades, así como del entorno habitado.

Vea texto moción Boletín N°18.683-12 y siga su tramitación aquí.

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