Diario Constitucional

Continuidad del Estado y cambio de mando

Reforma a la Constitución busca establecer un marco jurídico permanente para el proceso de transición gubernamental

El proyecto de reforma constitucional patrocinado por los diputados Juan Marcelo Valenzuela (A), Flor Contreras, Fabián Ossandón, Alex Nahuelquín, Patricio Briones, Pamela Jiles, Tamara Ramírez, Zandra Parisi y Javier Olivares, propone incorporar un nuevo artículo 37 ter a la Constitución…

Por Redacción·25 de octubre de 2026·4 min de lectura
Reforma a la Constitución busca establecer un marco jurídico permanente para el proceso de transición gubernamental
revisada:logo

El proyecto de reforma constitucional patrocinado por los diputados Juan Marcelo Valenzuela (A), Flor Contreras, Fabián Ossandón, Alex Nahuelquín, Patricio Briones, Pamela Jiles, Tamara Ramírez, Zandra Parisi y Javier Olivares, propone incorporar un nuevo artículo 37 ter a la Constitución Política de la República, destinado a establecer un marco jurídico permanente para el proceso de transición gubernamental.

Como fundamentos de la iniciativa, sus patrocinantes exponen que, si bien la Constitución regula la elección del presidente de la República, el ejercicio de sus funciones y la sucesión presidencial, el ordenamiento jurídico chileno carece de disposiciones que regulen de manera sistemática la transferencia del poder entre gobiernos. En este sentido, las leyes Nº18.700, sobre votaciones populares y escrutinios, y Nº 18.556, relativa al sistema electoral, se concentran en los procedimientos electorales, sin establecer mecanismos permanentes para el traspaso de la administración.

Según los autores de la iniciativa, esta ausencia normativa adquiere especial relevancia frente a la creciente complejidad del aparato estatal, considerando que cada cambio de gobierno involucra la transferencia de información relacionada con miles de funcionarios, programas públicos, contratos vigentes, proyectos estratégicos, compromisos internacionales y sistemas tecnológicos. A ello se suman antecedentes vinculados con la seguridad nacional y el funcionamiento de servicios esenciales, cuya adecuada gestión resulta indispensable para evitar interrupciones administrativas.

En este contexto, los parlamentarios advierten que las transiciones gubernamentales recientes han evidenciado dificultades de coordinación y controversias políticas derivadas de la falta de reglas uniformes. Entre ellas, mencionan discrepancias sobre la continuidad de determinadas políticas públicas, diferencias respecto del acceso a información estratégica y cuestionamientos relacionados con modificaciones administrativas efectuadas durante los meses previos al cambio de mando.

Como respuesta a parte de estas dificultades, destacan la implementación de la Plataforma de Traspaso de Gobierno correspondiente al período 2022-2026, mecanismo que permite sistematizar antecedentes ministeriales y sectoriales para facilitar su entrega a las nuevas autoridades. No obstante, sostienen que, pese a constituir un avance en materia de transparencia y modernización estatal, esta herramienta carece de reconocimiento constitucional y legal expreso, por lo que su funcionamiento depende principalmente de la voluntad de las administraciones involucradas.

Para fundamentar la necesidad de una regulación permanente, la iniciativa recoge experiencias internacionales que han institucionalizado mecanismos de transición. En Estados Unidos, la Presidential Transition Act de 1963 contempla instrumentos de financiamiento, coordinación y asistencia técnica para el Presidente electo, reconociendo la relevancia de este proceso para la seguridad y el bienestar de la población. Por su parte, el Reino Unido dispone del Cabinet Manual de 2011, mientras que Nueva Zelanda cuenta con un instrumento similar, cuya primera versión data de 1979, orientado a favorecer la continuidad administrativa y la transferencia ordenada del poder.

En el ámbito latinoamericano, los impulsores citan el informe del Banco Interamericano de Desarrollo denominado Gestionar y comunicar las transiciones de Gobierno: una guía de herramientas (2026), que distingue entre países con regulaciones parciales, aquellos que poseen prácticas institucionales consolidadas pero no formalizadas y los que dependen fundamentalmente de acuerdos políticos. Conforme a esta clasificación, Chile se encontraría en el segundo grupo, al contar con mecanismos administrativos que aún no disponen de una institucionalidad jurídica permanente.

Los autores sostienen que esta situación podría generar consecuencias especialmente graves cuando el cambio de administración coincida con catástrofes naturales, emergencias sanitarias, crisis económicas o amenazas a la seguridad pública. Por ello, consideran necesario establecer obligaciones institucionales que permitan mantener la capacidad de respuesta del Estado, independientemente de la alternancia política.

Con ese objetivo, plantean que la legislación encargada de desarrollar la reforma contemple procedimientos estandarizados de entrega de información, informes presupuestarios y financieros auditables, sistemas de trazabilidad de los recursos públicos y organigramas actualizados de la Administración del Estado. También proponen incorporar antecedentes sobre proyectos estratégicos y compromisos internacionales, manuales institucionales, protocolos de continuidad operacional e instancias formales de coordinación entre las autoridades salientes y entrantes.

En materia de control y responsabilidad institucional, estiman pertinente establecer mecanismos de rendición de cuentas y fiscalización, junto con procedimientos especiales para los órganos encargados de la seguridad nacional y la gestión de crisis. Asimismo, consideran la posibilidad de implementar memorias de gestión estandarizadas, mecanismos de certificación del cierre fiscal, fiscalización por parte de la Contraloría General de la República y una plataforma digital permanente que facilite el intercambio de información durante estos procesos.

La iniciativa de reforma constitucional propone, en definitiva, incorporar un nuevo artículo 37 ter a la Constitución para reconocer la transición entre gobiernos como un proceso esencial para la continuidad del Estado, disponiendo que los órganos de la Administración mantengan las condiciones necesarias para asegurar una transferencia ordenada, íntegra y oportuna de la información indispensable para garantizar la continuidad de los servicios públicos, la seguridad nacional y el cumplimiento de las funciones estatales. El procedimiento será regulado por una ley basada en los principios de continuidad institucional, transparencia, coordinación, responsabilidad y rendición de cuentas. Además, establece que el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional las iniciativas legales correspondientes dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la reforma constitucional.

Vea texto moción Boletín N°18.668-07 y siga su tramitación aquí.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.