Diario Constitucional

Recuperación de la nacionalidad

Diputados proponen una vía general para recuperar la nacionalidad chilena sin recurrir a leyes individuales

La iniciativa, patrocinada por los diputados Priscilla Castillo, Claudia Mora, Mario Olavarría, Andrea Parra, Joanna Pérez (A), Felipe Ross, Carolina Tello y César Valenzuela, propone interpretar el inciso final del artículo 11 de la Constitución para facilitar la recuperación de la nacionalidad…

Por Redacción·24 de octubre de 2026·4 min de lectura
Diputados proponen una vía general para recuperar la nacionalidad chilena sin recurrir a leyes individuales
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La iniciativa, patrocinada por los diputados Priscilla Castillo, Claudia Mora, Mario Olavarría, Andrea Parra, Joanna Pérez (A), Felipe Ross, Carolina Tello y César Valenzuela, propone interpretar el inciso final del artículo 11 de la Constitución para facilitar la recuperación de la nacionalidad chilena a quienes la perdieron antes de 2005 por adquirir otra, o debieron renunciar a ella por exigencias del país de acogida, para evitar que cada persona tenga que recuperarla por medio de una ley individual.

Los autores sostienen que a través de una ley interpretativa se permitiría precisar el alcance del precepto constitucional sin modificarlo. Su aprobación requiere el voto favorable de cuatro séptimos de los diputados y senadores en ejercicio y está sujeta al control preventivo obligatorio del Tribunal Constitucional.

El proyecto se funda en la reforma constitucional de 2005, que modificó las condiciones para perder la nacionalidad chilena. Antes, la adquisición de otra nacionalidad podía producir esa consecuencia, incluso cuando la persona no pretendía romper sus vínculos con Chile. La Ley 20.050 cambió ese régimen y estableció, para estos efectos, la necesidad de una renuncia voluntaria, expresa y formulada ante una autoridad chilena competente, después de adquirir otra nacionalidad.

Los autores invocan la historia de esa reforma, durante cuya tramitación se propuso una disposición transitoria para resolver la situación de quienes habían perdido la nacionalidad bajo la regla anterior. Aunque no fue incorporada, se consideró innecesaria porque la nueva redacción permitiría atender los casos en que no existiera una renuncia voluntaria.

La iniciativa también se apoya en la reiteración de proyectos individuales de rehabilitación: al 29 de agosto de 2026 se habían identificado al menos 23 iniciativas de este tipo. Además, citan la Ley 21.629 mediante la cual se rehabilitó la nacionalidad de una chilena que había adquirido la alemana y renunciado a la chilena en 2011, debido a exigencias vinculadas al ejercicio de funciones en una institución con sede en Alemania.

La interpretación propuesta comprende dos grupos: quienes perdieron la nacionalidad antes de 2005 por la sola adquisición de otra, y quienes debieron renunciar por exigencias del Estado de acogida. En este último caso, los autores advierten que la existencia de una declaración no demuestra, por sí sola, que la renuncia haya sido libre y voluntaria. Por ello, plantean evaluar antecedentes objetivos, como la legislación extranjera vigente, las condiciones laborales que motivaron la renuncia, el contenido de la declaración, la autoridad ante la que se otorgó y su relación temporal con la adquisición de la nueva nacionalidad.

Para evitar decisiones discrecionales, el proyecto propone que una Ley de Quórum Calificado regule la autoridad competente, los requisitos, el procedimiento, los medios de prueba y las vías de impugnación. La autoridad deberá verificar el cumplimiento de esas condiciones y resolver fundadamente, sin conceder la rehabilitación por mera gracia. Cuando se acrediten los requisitos legales, la recuperación deberá proceder; en caso contrario, la decisión tendrá que explicar las razones.

Los promotores sostienen que una vía general garantizaría la igualdad ante la ley, daría mayor certeza jurídica y evitaría que la recuperación dependa de la posibilidad de obtener patrocinio parlamentario para una ley individual. Asimismo, invocan tratados internacionales que protegen el derecho a la nacionalidad y prohíben su privación arbitraria, además de la experiencia alemana, cuya reforma de 2024 amplió la posibilidad de mantener varias nacionalidades.

La propuesta no busca desconocer renuncias válidas, libres y expresas, sino distinguirlas de las pérdidas producidas bajo el régimen anterior o de aquellas motivadas por exigencias extranjeras. Según sus fundamentos, la reforma de 2005, la historia de su tramitación y la sucesión de proyectos individuales justifican precisar el alcance del artículo 11 mediante una regla general, que permita resolver casos equivalentes de manera uniforme sin alterar la Constitución.

En concreto, el proyecto de ley declara, interpretando la expresión «sólo podrán ser rehabilitados por ley«, contenida en el inciso final del artículo 11 de la Constitución, que dicha exigencia se tendrá por cumplida cuando la rehabilitación de la nacionalidad chilena se disponga mediante un procedimiento de carácter general, establecido en una ley de quórum calificado, que determine la autoridad competente y los requisitos que deberán acreditarse para dicho efecto, entendiéndose que quedarán comprendidas en el procedimiento las personas que perdieron la nacionalidad chilena antes de la Ley 20.050 por nacionalizarse en otro país sin renunciar voluntariamente ante una autoridad chilena, y a quienes debieron renunciar por exigencias legales del Estado de acogida para adquirir o conservar su nacionalidad, mantener su residencia, ejercer derechos o acceder y permanecer en un empleo, cargo o función.

Vea texto moción Boletín N°18.736-07 y siga su tramitación aquí.

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