Diario Constitucional

No podrá impartirse educación sexual en niveles medio mayor y parvulario.

Proyecto de ley refuerza el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos en materia sexual.

Prohíbe el ingreso a los establecimientos educacionales a quién no tenga la calidad de profesor o asistente de la educación con el propósito de impartir o difundir educación sexual.

Por Redacción·12 de junio de 2023·2 min de lectura
Imagen: El Mostrador
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La moción, patrocinada por la Diputada Chiara Barchiesi y los Diputados Juan Irarrázaval, Benjamín Moreno, Mauricio Ojeda, Agustín Romero y Cristóbal Urruticoechea, refuerza el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos en materia sexual.

Los autores del proyecto de ley señalan que el artículo 19 Nº 10 de la Constitución, asegura a todas las personas el derecho a la educación. La misma disposición agrega que los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos, señalando que corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.

Por su parte, el numeral 11 del mismo artículo dispone que la libertad de enseñanza, que no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional, incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.

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