Diario Constitucional

A raíz del homicidio del cabo David Florido.

Proyecto de reforma constitucional establece el deber de los tribunales de velar por los derechos de la víctima del delito y castigar al delincuente, y el derecho ciudadano a solicitar la destitución del magistrado por su incumplimiento.

La relación que existe entre la ciudadanía y las autoridades que conforman el Poder Judicial es la misma existente entre un mandante y un mandatario, por ende, los jueces y ministros deberían rendir cuentas a la ciudadanía, se afirma en la iniciativa.

Por Redacción·16 de julio de 2022·3 min de lectura
Imagen: Vecteezy.
Referencial

La moción, patrocinada los Diputados Roberto Arroyo, Rubén Dario Oyarzo, Víctor Alejandro Pino, Francisco Pulgar, Gaspar Rivas y las Diputadas Yovana Ahumada y Karen Medina, modifica la Carta Fundamental para establecer el deber de los tribunales de velar por los derechos de la víctima del delito y castigar al delincuente, y el derecho ciudadano a solicitar la destitución del magistrado por su incumplimiento.

Los autores del proyecto señalan que la persona imputada por el delito de homicidio del cabo David Florido, fallecido el pasado 10 de junio, previamente se hallaba en la cárcel cumpliendo una condena por robo con violencia. Esta persona, en diciembre del 2021 había solicitado sin éxito la libertad condicional a la Comisión de Libertad Condicional de la cárcel Colina. De hecho, los informes psicosociales practicados al imputado no recomendaban su liberación, por existir un importante riesgo de que éste volviese a delinquir. Fue por ello que, a través de sus abogadas, el imputado interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, cuya novena sala le concedió la libertad.

Exponen que el caso anterior nos lleva a preguntarnos si es justo que los jueces y ministros de Corte no rindan cuentas a la ciudadanía respecto de sus decisiones y fallos. El argumento jurídico de este planteamiento radicaría en que el artículo 1° del Código Civil establece que la ley tiene su fuente en la voluntad soberana. A su vez, el inciso primero del artículo 5° de la Constitución indica que la soberanía nacional es ejercitada por el pueblo a través de las autoridades que establece la Carta Fundamental, dentro de las cuales están aquellas que integran el Poder Judicial, al que hace referencia su Capítulo VI.

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