Numeral 2.3 de la Instrucción General N°10.
Comisión para el Mercado Financiero debe entregar nómina de bancos e instituciones financiaras a las cuales autorizó efectuar operaciones de lease-back, decide el CPLT.
Si la información no fuere habida, deberá comunicar esta circunstancia al solicitante, indicándole detalladamente las razones que lo justifiquen

El Consejo para la Transparencia (CPTL) acogió el amparo de acceso a la información pública interpuesto en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), y le ordenó la entrega de una nómina de los bancos y entidades financieras que haya autorizado para efectuar operaciones de lease back en Chile (contrato de leasing a la inversa mediante el cual el propietario de un bien inmueble lo vende a una entidad financiera, empresa que procede a arrendárselo).
La CMF no entregó la información en su respuesta inicial, argumentando que no cuenta con un registro de la misma. Además, por no estar obligado, por el marco normativo que la rige, a elaborar una nómina como la solicitada.
En vista de la negativa de la CMF a proporcionar los antecedentes, el requirente interpuso amparo de acceso a la información.
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