Transgrede la ley sobre protección a la vida privada.
Presidente del CPLT califica de «extrema gravedad» e «irresponsable» publicación de mapas con datos de eventuales contagiados por Covid-19 en medio digital.
Abogado aclaró que las acciones que el medio de comunicación electrónico implementó para anonimizar la información difundida no sería efectiva, incurriendo en un tratamiento de información personal sin autorización del titular de los datos y que además "sería inexacto y equívoco" pudiendo inducir a error en la identificación de eventuales contagiados.

Como un hecho “de extrema gravedad” calificó el titular del Consejo para la Transparencia (CPLT), Jorge Jaraquemada, la publicación de mapas con información sobre eventuales contagiados por Coronavirus en un medio de comunicación digital. Esto –explicó- vulneraría el derecho a un adecuado resguardo de datos personales y sensibles, como es el estado de salud, de pacientes afectados por la pandemia.
Asimismo, aludió a situaciones conocidas a través de los medios en que se ha discriminado a personas cuyo entorno los considera de riesgo. “Casos en que se ha maltratado, discriminado e incluso acosado a ciertas personas porque sus vecinos creyeron que eran posibles fuentes de contagio de Coronavirus”, recordó Jaraquemada. “Por ello –agregó- nos parece irresponsable que se entreguen datos que permiten identificar equivocadamente a determinadas personas como contagiadas, en circunstancias que eventualmente no lo son, lo que puede terminar en situaciones de discriminación, incluso de violencia”.
Tras analizar el caso, el presidente del Consejo estableció que se estaría ante un “tratamiento no autorizado de datos sensibles, al publicar la información relativa a personas eventualmente contagiadas por Covid-19, sin que exista consentimiento de los titulares, tampoco autorización legal para su tratamiento”.
Te puede interesar

Se acoge reclamo de ilegalidad en contra del CPLT.
Liquidaciones de impuestos, aun cuando es un acto administrativo, requiere para elaborarse por parte del SII de información contable, financiera y tributaria del contribuyente que debe tratarse con la reserva garantizada en el Código Tributario.

Por unanimidad.
Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó nulidad laboral y confirmó sentencia que estableció responsabilidad solidaria de empresa contratista del rubro minero.

En el contexto de la emergencia por Coronavirus.
Nuevo oficio del CPLT subraya facultades exclusivas del Minsal para comunicar datos personales de enfermos por COVID-19.

