Ley de Transparencia.
Corte de Santiago acoge parcialmente reclamación y ordena al SII entregar información solicitada sobre inicio de actividades de empresas.
El Tribunal de alzada estableció que se debe mantener bajo reserva solo la información respecto al número de trabajadores de dichas empresas, información que, por lo demás, no está en poder del SII.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente el reclamo de ilegalidad deducido Servicio de Impuestos Internos (SII) y le ordenó entregar la información solicita por ley de transparencia, sobre inicio de actividades de empresas a partir de marzo de 2022, en la Región Metropolitana.
El fallo señala que distinto es lo que razona el Amparo C5041-2022, en lo atinente a los datos relevantes de las empresas, cuya información se solicita por la requirente de información, entendiendo que se refiere ‘al RUT de la empresa, su razón social; el teléfono fijo y/o número de celular; el domicilio, comuna y el e-mail’ toda vez que efectivamente la Ley N° 19.628, sobre protección de datos personales no se aplica a las personas jurídicas, como puede colegirse de los artículos 1° y 2° letras c), f) y g) de esa normativa, ya que esas disposiciones claramente aluden solo a las personas naturales, respecto de la comunicación o transmisión de datos, en el concepto de ‘datos personales’ y en el de los ‘datos sensibles’, lo cual sirve para inferir que el contexto de esa ley solo comprende a las personas naturales.
Añade que nada aportan, en contrario a este predicamento, los artículos 4 y 7 de la Ley N°19.628, citados por la reclamante, pues no mencionan en parte alguna la extensión de esa preceptiva a las personas jurídicas
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Comentarios (1)
Juan De Vera me parece que la conclusion es errada….es todo lo contrario a lo indicado….se rechaza la entrega de información de «numero de trabajadores» dado que el SII no posee dicho dato y se concede el resto de información solicitada.
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