Reclamo de ilegalidad rechazado.
Corte de Santiago confirma resolución que ordenó a Corfo entregar información solicitada sobre proyectos cofinanciados por la entidad estatal por ley de transparencia.
El Tribunal de alzada estableció que la Corfo carece de legitimación para accionar y que, además, la información solicitada por ley de transparencia no está sujeta a causal de reserva o secreto.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución, dictada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó a la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), la entrega de información sobre proyectos cofinanciados por la entidad estatal.
El fallo señala que, como se ha manifestado reiteradamente por la jurisprudencia de esta Corte, cuando una información obra en poder de un organismo de la Administración Pública es, en principio, pública, máxime cuando ella ha sido fundamento de actos y resoluciones administrativas y/o integrado procedimientos de la misma naturaleza llevados a cabo para su dictación, los que por expresa disposición del inciso segundo del artículo 8 de la Carta Fundamental, son públicos.
La resolución agrega que, para desvirtuar tal premisa, el interesado en restar a tal información dicho carácter por concurrir a su respecto la causal de secreto o reserva establecida en el numeral 2° del artículo 21 de la Ley 20.285, debe acreditar una real y efectiva afectación de los bienes jurídicos que desea resguardar, empleándose al efecto el denominado ‘test de daño’ y, en este sentido, no es posible soslayar que las empresas Nutrapharm S.A., Balancelab Limitada y Matchetune SpA, al oponerse ante el Consejo para la Transparencia a la entrega de la información que les era atingente, no lograron vencer la presunción legal de publicidad, ni justificar la afectación en sus derechos que les provocaría la publicidad de la información solicitada.
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