Reclamos de ilegalidad rechazados.
Corte de Santiago ordena a Corfo entregar información sobre proyectos de innovación adjudicados solicitada por ley de transparencia.
En fallos unánimes, la Octava Sala del tribunal de alzada desestimó que la información solicitada tenga el carácter de reservada o secreta.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los reclamos de ilegalidad deducidos en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó la entrega de antecedentes sobre proyectos de innovación adjudicados por la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo).
El Tribunal de alzada plantea que, es un hecho que los proyectos adjudicados son recursos públicos por lo que el reclamante debe acreditar de modo fehaciente de qué modo el control ciudadano puede afectar algún proyecto de innovación o el debido cumplimiento de las funciones de Corfo, no debiendo olvidar que lo solicitado nada dice relación con el desarrollo de alguna fórmula o tecnología y la invocación a supuestas afectaciones comerciales no puede alegarse de manera genérica, considerando que la regla general es la publicidad y libre información, que permite revisar si se cumple con los fines del correcto uso de recursos públicos y los fundamentos de la autoridad para la toma de decisiones
El fallo afirma que no se advierte de qué forma la entrega de la información requerida afecte los derechos de carácter comercial o económico de la reclamante y la negativa de acceso a la información en resguardo de supuestos daños al tercero afectado, al dar a conocer una información que estima comercialmente sensible, no fue debidamente justificada por el reclamante. En efecto, de los puntos 2 a 6 de la solicitud no se observa que se entreguen secretos comerciales y de tecnología que pueden dañar derechos comerciales y económicos y, en el proceso ante el CPLT, no se acreditó una expectativa razonable de daño, ya que no se indicó de forma específica de qué manera se produce una afectación, descartando una falta de ponderación en la decisión del Consejo entre los derechos a la obtención de la información con derechos constitucionales como sostiene el reclamante.
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